Acuerdo por el que se modifica el artículo 73 de la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ACUERDO POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 DE LA NORMA PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracciones I, XVII y XXII; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3o., 5o., fracción I y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14, fracciones II, apartado a y III, apartado b, de la Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y,

Considerando

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Que la autonomía presupuestaria otorgada al Instituto, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende ejercer su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarlo con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes; lo anterior, acorde con lo que establecen los artículos 3o., 5o., fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto, a través de la Unidad de Administración, podrá autorizar adecuaciones al presupuesto siempre...

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