Acuerdo Que Modifica el Artículo 3; Adiciona Un Tercer y Cuarto Párrafo a la Fracción X del Artículo 4; Modifica los Artículo 35 y 130; Modifica la Fracción Iii del Artículo 234; Modifica el Primer Parrafo y los Numerales 261, 262, 263 y 276 del Artículo 239; Adiciona los Numerales 263 Bis y 263 Ter del Artículo 239; Adiciona la Fracción V Al Artículo 240; Modifica el Segundo Párrafo y Adicióna Un Tercer Párrafo Al Artículo 241; Adiciona los Artículos 245 Bis y 245 Ter; Modifica los Numerales 261, 262, 263 y 276, Así Como la Primera Celda de la última Columna del Tabulador de Sanciones; Adiciona los Numerales 263 Bis y 263 Ter Al Tabulador de Sanciones; y Adiciona el Artículo 247 Bis, Todos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 16 de Julio del año 2016; Núm. 41, pág. 1316.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3; ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 4; MODIFICA LOS ARTÍCULO 35 Y 130; MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 234; MODIFICA EL PRIMER PARRAFO Y LOS NUMERALES 261, 262, 263 Y 276 DEL ARTÍCULO 239; ADICIONA LOS NUMERALES 263 BIS Y 263 TER DEL ARTÍCULO 239; ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 240; MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 241; ADICIONA LOS ARTÍCULOS 245 BIS Y 245 TER; MODIFICA LOS NUMERALES 261, 262, 263 Y 276, ASÍ COMO LA PRIMERA CELDA DE LA ÚLTIMA COLUMNA DEL TABULADOR DE SANCIONES; ADICIONA LOS NUMERALES 263 BIS y 263 TER AL TABULADOR DE SANCIONES; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 247 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3; ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 4; MODIFICA LOS ARTÍCULO 35 Y 130; MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 234; MODIFICA EL PRIMER PARRAFO Y LOS NUMERALES 261, 262, 263 Y 276 DEL ARTÍCULO 239; ADICIONA LOS NUMERALES 263 bis Y 263 ter DEL ARTÍCULO 239; ADICIONA LA FRACCIÓN V AL

ARTÍCULO 240

MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓNA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 241; ADICIONA LOS ARTÍCULOS 245 BIS Y 245 TER; MODIFICA LOS NUMERALES 261, 262, 263 Y 276, ASÍ COMO LA PRIMERA CELDA DE LA ÚLTIMA COLUMNA DEL TABULADOR DE SANCIONES; ADICIONA LOS NUMERALES 263 bis y 263 ter AL TABULADOR DE SANCIONES; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 247 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los Cabildos funcionan mediante comisiones, las cuales se encargan de estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos.

SEGUNDO.- Según lo prescrito por los artículos 104, fracción II, 106, fracción I, 108, fracciones III y XII, y 110, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima, dentro de las facultades y obligaciones de la Comisión de Gobernación y Reglamentos se encuentra el formular las iniciativas y dictámenes relativos a los proyectos de reglamentos municipales; asimismo, es facultad y obligación de la Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte el participar en el estudio, planificación y proposición de los sistemas de organización y funcionamiento de la seguridad pública, vialidad y transporte en el municipio.

TERCERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que, con fundamento en el artículo 106, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a modificar el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima.

CUARTO.- Que mediante memorándum No. S-296/2016 de fecha 09 de Marzo del 2016, el Secretario de este H. Ayuntamiento, Ing. Francisco Santana Roldan, turnó a estas Comisiones el Memorándum No. 02-P-91/2016, emitido por el M.C.S. Héctor Insúa García, Presidente Municipal de Colima, en el que, derivado de la propuesta hecha por el Mtro. Roberto García Avendaño, Director General de Seguridad Ciudadana y Vialidad, mediante Memorándum No. 02-DGSV-564/2016, presentó iniciativa de reforma a diversos artículos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, a efecto de incluir la posibilidad de detectar infracciones por medio de dispositivos electrónicos, para que estas comisiones dictaminadoras emitiéramos el dictamen correspondiente y se pusiera a consideración del H. Cabildo, para su análisis, discusión y aprobación, misma que se planteó de la siguiente manera:

En el Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Adicionar Boleta de multa electrónica. - Es el documento que imprime la evidencia gráfica de una o varias infracciones de tránsito detectadas por un radar y captada por una cámara de multa electrónica por las cuales se multa a los conductores por faltas u omisiones a la Ley o el Reglamento.

Adicionar Cámara de multa electrónica. - Dispositivo electrónico de verificación que capta la evidencia gráfica por las causales, se multa a los conductores por faltas u omisiones a la Ley o el Reglamento.

En el artículo 142. Los señalamientos que efectúen los elementos operativos de vialidad se definirán de la siguiente manera:

Adicionar la fracción VII.- Dispositivos electrónicos de verificación-. Dispositivos electrónicos para la verificación del cumplimiento de las normas de este Reglamento y aplicación de sanciones por las mismas y son:

  1. Radares, y

  2. Cámaras de multa electrónica.

    En el artículo 241.-...

    Adicionar el párrafo siguiente: En caso de multas electrónicas, el término a que hace referencia el párrafo que antecede contará a partir de que sea entregada al infractor o bien al titular de las placas de circulación.

    Adicionar el Artículo 245 BIS.- Las boletas de infracción, de multa electrónica y sanción que se genere por el uso de equipo y dispositivos electrónicos de verificación para el cobro de éstas, serán impuestas por el agente de tránsito, las cuales serán seriadas y autorizadas por la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima, y para su validez deberá contener:

    1. Fundamento Jurídico

  3. Artículos en que se prevén la infracción cometida.

  4. Artículos en los que se establece la sanción impuesta.

    1. Motivación

  5. Fecha, hora, lugar y breve descripción del hecho constitutivo de la infracción, derivada de lo captado por el medio electrónico utilizado.

  6. Nombre y domicilio del infractor.

  7. Número de placas de circulación, y número del permiso de circulación, según sea el caso.

    1. La indicación de la tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo electrónico al momento de ser detectada la infracción cometida.

    2. Atendiendo al tipo de tecnología utilizada, se acompañará al formato expedido por el propio instrumento electrónico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonido y transcripciones, en su caso, la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a la captada por el instrumento tecnológico usado, y

    3. Nombre, número de placa, descripción y firma electrónica del agente que se encuentra signado y facultado para expedir la sanción.

      La información obtenida mediante equipos y sistemas tecnológicos con base en la cual se determina la imposición de la sanción, hará prueba plena, acorde a lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 10 BIS de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, y los artículos 107, 117 y 125 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

      Adicionar el Artículo 245 BIS I.- Cuando a través de dispositivos electrónicos para la verificación señalada en el artículo 142 fracción VII del presente Reglamento, se detecte la comisión de una infracción, deberá observar lo siguiente:

    4. El dispositivo electrónico realizará la función de fotografiar, grabar, registrar o recabar aquellas constancias con la que se demuestre la comisión de la infracción a las disposiciones legales de tránsito, generando la impresión de la boleta de la infracción y sanción, que contendrá los requisitos señalados en el artículo 245 BIS del Reglamento.

    5. Se comunicará por parte de...

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