Acuerdo por el que se modifica el Anexo 1.- Lista nacional de sustancias permitidas para la operación orgánica agropecuaria del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013.

Fecha de publicación02 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se modifica el Anexo 1
ACUERDO por el que se modifica el Anexo 1.- Lista nacional de sustancias permitidas para la operación orgánica agropecuaria del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracciones IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VII, 6, fracción X, apartados A y B, 16, fracciones II, VIII y XI, 27, 28, y 36 de la Ley de Productos Orgánicos; 1, 40 y 41 del Reglamento de la Ley deProductos Orgánicos; 1, 2, letra B, fracción V, 5, fracción XXV, 19, fracciones I, XIX y XXVI y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones XVIII y XXV, 14, fracción XXI y 18, fracciones XIX, XXI y XXII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 1, 2, fracciones V y VI, 42, fracción V, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 276 y 277 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual dentro de sus líneas de acción tiene los objetivos y estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional, de los cuales destacan tres ejes transversales: Justicia y el Estado de Derecho, Bienestar y Desarrollo económico, que requieren de atención prioritaria en todas las políticas públicas que emanen de la administración;
Que dicho Plan establece en su Apartado II, denominado Política Social, que tiene como objetivo construir un país con bienestar, para lo cual considera entre otros, el artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, ya que en el mismo se sientan las bases para un Estado de Bienestar con características propias en un país predominantemente agrario, y establece que se debe expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas del interés público;
Que el 29 de octubre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, a través del cual se establece una regulación y un sistema de control nacional en materia de operación o producción orgánica, biológica o ecológica, para facilitar la producción, el procesamiento y la comercialización de productos orgánicos mexicanos en el mercado nacional e internacional;
Que el 08 de junio de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se da a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013, a través del cual se actualizan las disposiciones establecidas para la operación del sistema de control, entre ellas la inclusión, eliminación y cambios en las especificaciones de uso de diversas sustancias de la Lista Nacional, con el objeto de adaptar su aplicación a las necesidades el sector orgánico;
Que para dar cumplimiento con lo mandatado en los artículos 6, fracción X, apartados A y B, y 28 de la Ley de Productos Orgánicos (LPO); 40 y 41 de su Reglamento, en los Acuerdos antes mencionados, se estableció como ANEXO 1, la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la operación orgánica agropecuaria, mediante un listado de diversas sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes referidos por nombre genérico; clasificados como permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, los cuales entre los usos permitidos pueden emplearse para el abonado; como enmienda, acondicionador o inoculante del suelo; para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias y arvenses; para el procesamiento de productos orgánicos como aditivos y coadyuvantes; para la alimentación animal, y para la sanitización, desinfección y limpieza en operaciones orgánicas;
Que los diferentes regímenes internacionales en materia de certificación orgánica, requieren la revisión y actualización periódica de la Lista Nacional, con el objeto de armonizar el uso de las mismas y no represente una barrera técnica en cuanto a la diversidad de sustancias, materiales, productos, insumos, y los métodos e ingredientes que permiten otras normativas para la producción primaria (vegetal, pecuaria y acuícola), y su procesamiento, lo que permite establecer estándares para su uso y que ello represente un sistema de control equivalente al establecido en normativas internacionales;
Que la Secretaría debe publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva. Para los efectos anteriores, se contó con la opinión del Consejo Nacional de Producción Orgánica (CNPO), asimismo, como se mencionó, para la evaluación de los materiales, sustancias, insumos, métodos e ingredientes que conforman la Lista Nacional de Sustancias Permitidas, se consideró las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país, como el caso de Canadá con el que México actualmente cuenta con Acuerdo de Equivalencia;
Que para su actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LPO, se integró el Grupo de Expertos del Consejo (GEC) del CNPO, quienes tienen por objeto brindar el sustento técnico y/o científico, para la evaluación de las solicitudes recibidas por el sector productivo a fin de incluir, eliminar o cambiar las especificaciones de uso de las sustancias, los materiales, los productos, los insumos, y los métodos e ingredientes que la integran;
Que para dar cumplimiento a los artículo 6 fracción X, apartados A y B, 10 y 16, fracciones II, VIII y XI de la LPO, así como a la actualización que ordena el artículo Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, la Secretaría coordinó en 2021 y 2022 al GEC y al Grupo de Trabajo de Marco Regulatorio (GTMR) del CNPO para llevar a cabo la revisión y actualización de la referida Lista, por petición del sector productivo y tomando en consideración los cambios en la regulación internacional en la materia;
Que durante las reuniones del GTMR, en sus 12 sesiones de trabajo en 2022, se consideró relevante realizar modificaciones al referido ANEXO 1, en el que se consideró armonizar con normativas internacionales en la materia, lo que en consecuencia resultó en la inclusión de diversas sustancias y la modificación de las condiciones de uso de otras ya existentes en la Lista Nacional, lo que permitirá diversificar el número de sustancias disponibles para su uso dentro de la cadena de producción orgánica certificada en cumplimiento con la regulación mexicana y a su vez no represente incumplimientos para comercializar productos orgánicos destinados a los principales socios comerciales de México, como Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea, y
Que con la finalidad de contar con una regulación actualizada y acorde a las necesidades del sector y del mercado, un sistema de control nacional equivalente en materia de producción orgánica, biológica o ecológica que facilite las exportaciones de productos orgánicos mexicanos a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos de América y Canadá, entre otros, así como la búsqueda del reconocimiento de una regulación equivalente que permita el libre flujo de productos orgánicos entre países, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL "ANEXO 1.- LISTA NACIONAL DE SUSTANCIAS
PERMITIDAS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA AGROPECUARIA" DEL DIVERSO POR EL QUE SE
DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE
2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el ANEXO 1.-Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR