Acuerdo por el que se modifica y adiciona la Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Desarrollo Social, publicada el 10 de septiembre de 2010.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Desarrollo Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Desarrollo Social", en cumplimiento al Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, por el que se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría de la Función Pública, por sí o con la participación de las dependencias competentes, en las materias de Auditoría; Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Control Interno; Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Recursos Financieros; Recursos Humanos; Recursos Materiales; Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y Transparencia y Rendición de Cuentas;
Que el 21 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010", en virtud del cual se reformó el Artículo Segundo, en el sentido de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan de conformidad con lo previsto en ese precepto, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión y la materia a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba