Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de fecha 29 de Agosto de 2014, que aprobó la relotificación por modificación del número de etapas y la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 2 para el fraccionamiento de tipo habitacional denominado ―La Vida‖, ubicado en la Fracción 2, resultante de la subdivisión de una Fracción del Rancho ―El Romeral‖, ubicado en la Carretera Federal 45 km 11+000, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 15006 PERIÓDICO OFICIAL 21 de noviembre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de octubre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 29 de
Agosto de 2014, en el que se aprobó la Relotificación por modificación del número de etapas y la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 2 para el Fraccionamiento de tipo
Habitacional denominado “La Vida”, ubicado en la Fracción 2 resultante de la subdivisión de una
Fracción del Rancho “El Romeral”, ubicado en la Carretera Federal 45 km 11+000, con una superficie
total de 407,258.282 m², e identificado con la Clave Catastral 06 01 016 02 999 999, asimismo otorga la
Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 2 del citado Fraccionamiento, solicitado por
Desarrollos y Construcciones del Centro”, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al
151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15,
18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde,
a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 29 de
Agosto de 2014, en el que se aprobó la Relotificación por modificación del número de etapas y la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 2 para el Fraccionamiento de tipo
Habitacional denominado “La Vida”, ubicado en la Fracción 2 resultante de la subdivisión de una
Fracción del Rancho “El Romeral”, ubicado en la Carretera Federal 45 km 11+000, con una superficie
total de 407,258.282 m², e identificado con la Clave Catastral 06 01 016 02 999 999, asimismo otorga la
Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 2 del citado Fraccionamiento, solicitado por
Desarrollos y Construcciones del Centro”, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra
radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/115/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. De igual forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo
Urbano.
2. Que este Municipio es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de
los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar
licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los
artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9
fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41

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