Acuerdo por el que se modifica el acuerdo en el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

5 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12301
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EN EL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las atribuciones que me confiere los artículos 3, 14, 19, fracción III y 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; 2 párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro y 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Querétaro, y
CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte; así como en atención al
Acuerdo de Recomendaciones Generales por COVID-19 emitido por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por Consejo Estatal de Seguridad,
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de
marzo de 2020, respectivamente.
II. Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece las facultades de la
Secretaría de la Contraloría, entre las que se encuentran conocer e investigar las conductas de los servidores públicos
de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus entidades que puedan constituir responsabilidades administrativas, así
como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, por sí o por conducto de los Órganos Internos de Control; realizar auditorías,
revisiones y evaluaciones a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como
la fiscalización de éstas; y aquellas otras facultades reglamentarias contenidas en otras disposiciones.
III. De acuerdo con el artículo 7, fracciones I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, al Secretario, le corresponde emitir las disposiciones para el ejercicio de las
atribuciones que la ley le confiere, así como ejercer las facultades que las disposiciones le otorgan.
IV. En ese sentido, es evidente que ante la pandemia de COVID-19, es necesario tomar medidas de seguridad e higiene,
para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo y contagio que implica la citada enfermedad, sin
menoscabo de atender a os principios de seguridad jurídica establecidos en el primer párrafo del artículo 16, así como
al principio de acceso a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo, ambos ordenamientos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin afectar los principios de legalidad, certeza y seguridad
jurídica, que rigen en los procedimientos de responsabilidad administrativa.
V. En cumplimiento al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por Consejo Estatal de Seguridad y
atendiendo a que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, está obligada a cooperar
en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, se hace necesario establecer las medidas
que se estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones legales, las que expida el Consejo de Salubridad General
y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que se estima indispensable suspender los
plazos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Querétaro, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, sin que durante el mismo se compute ningún plazo.
VI. Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, el Gobierno
Federal ha dictado diversas medidas, entre las que destaca el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General
reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran
acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para
combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de
marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

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