Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo en el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 11806 PERIÓDICO OFICIAL 29 de mayo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EN EL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las atribuciones que me confiere los artículos 3, 14, 19, fracción III y 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; 2 párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro y 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte; así como en atención al Acuerdo de
Recomendaciones Generales por COVID-19 emitido por el Secretario de Salud del Pod er Ejecutivo del Estado de Querétaro
y al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por Consejo Estatal de Seguridad, publicados en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de marzo de 2020, respectivamente.
II. Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece las facultades de la Secretaría
de la Contraloría, entre las que se encuentran conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de las
dependencias del Poder Ejecutivo y sus entidades que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por sí o por conducto de los Órganos Internos de Control; realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como la fiscalización de éstas; y aquellas
otras facultades reglamentarias contenidas en otras disposiciones.
III. De acuerdo con el artículo 7, fracciones I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, al Secretario, le corresponde emitir las disposiciones para el ejercicio de las atribuciones que la ley
le confiere, así como ejercer las facultades que las disposiciones le otorgan.
IV. En ese sentido, es evidente que ante la pandemia de COVID-19, es necesario tomar medidas de seguridad e higiene, para
proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo y contagio que implica la citada enfermedad, sin menoscabo de
atender a os principios de seguridad jurídica establecidos en el primer párrafo del artículo 16, así como al principio de acceso
a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo, ambos ordenamientos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y sin afectar los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, que rigen en los
procedimientos de responsabilidad administrativa.
V. En cumplimiento al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por Consejo Estatal de Seguridad y atendiendo a
que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, está obligada a cooperar en el ejercicio de la
acción para combatir las enfermedades transmisibles, se hace necesario establecer las medidas que se estimen necesarias,
sin contravenir las disposiciones legales, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas
que dicte la Sec retaría de Salud, por lo que se estima indispensable suspender l os plazos de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicados supletoriamente
de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, s in que durante el
mismo se compute ningún plazo.
VI. Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, el Gobierno Federal
ha dictado diversas medidas, entre las que destaca el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció a dicha
enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las
regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de
atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la
Federación.
VII. Que el día 27 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el
Acuerdo de lineamientos aplicables a los servidores públicos del estado de Querétaro para el desempeño de sus funciones y
el control de la enfermedad COVID-19, emitido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo, en el que se establece medidas
preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de riesgos en la salud de los servidores públicos del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, debido a la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID 19.

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