Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo en el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de Gaceta36
30 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9279
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EN EL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO.
Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos 3, 14, 19, fracción III y 23, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2 párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud; 3 de
la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte; así como en atención
al Acuerdo de Recomendaciones Generales por COVID-19 emitido por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro y al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por Consejo Estatal de
Seguridad, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los
días 18 y 19 de marzo de 2020, respectivamente.
II. Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece las facultades
de la Secretaría de la Contraloría, entre las que se encuentran conocer e investigar las conductas de los
servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus entidades que puedan constituir
responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo
establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí o por conducto de los Órganos
Internos de Control; realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y sus Entidades, así como la fiscalización de éstas; y aquellas otras facultades
reglamentarias contenidas en otras disposiciones.
III. De acuerdo con el artículo 7, fracciones I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al Secretario, le corresponde emitir las disposiciones para el ejercicio
de las atribuciones que la ley le confiere, así como ejercer las facultades que las disposiciones le otorgan.
IV. En ese sentido, es evidente que ante la pandemia de COVID-19, es necesario tomar medidas de seguridad e
higiene, para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo y contagio que implica la citada
enfermedad, sin menoscabo de atender a os principios de seguridad jurídica establecidos en el primer párrafo del
artículo 16, así como al principio de acceso a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo,
ambos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin afectar los principios de
legalidad, certeza y seguridad jurídica, que rigen en los procedimientos de responsabilidad administrativa.
V. En cumplimiento al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por Consejo Estatal de Seguridad y
atendiendo a que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, está obligada a
cooperar en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, se hace necesario establecer
las medidas que se estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones legales, las que expida el Consejo de
Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que se estima
indispensable suspender los plazos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 676, 677 y 678 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo
3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, sin que durante el mismo se compute
ningún plazo.

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