Acuerdo que modifica el acuerdo de cabildo aprobado en fecha 15 de Julio de 2015, por rectificación de datos asentados en el mismo. Municipio de El Marqués, Qro.

11 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26321
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de noviembre de 2015, el H. Ayuntamiento de El Marqués
aprobó la modificación del Acuerdo de Cabildo aprobado en fecha 15 de Julio de 2015, por rectificación de
datos asentados en el mismo, de la forma siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D),
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, 38, FRACCIÓN VIII, 150
FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 48 Y 55 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de julio de dos mil quince, el H. Ayuntamiento del
Municipio de El Marqués, Autorizó la "Relotificación de la Etapa 3, Autorización de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Venta Provisional de Lotes,
todo ello d e la Etapa 3, del Fraccionamiento deno minado Colinas d e la Piedad” , ubicado sobre el Predio
Rústico denominado Rancho la Piedad, hoy Rancho El Abuelo, perteneciente a este municipio de El Marqués,
Qro., con superficie total de 515,899.767 m2.
2.- Que una vez que se notifica al particular respecto de la autorización del acuerdo en cita, a fin de dar
cumplimiento al punto NOVENO, realizaron el correspondiente pago de derechos por publicación en la Gaceta
Municipal, y al verificar su acuerdo es cuando se dan cuenta de errores técnicos en el mismo, por lo cual
solicitan su rectificación.
3.- Por instrucciones del C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, el Lic. Gaspar Arana Andrade,
Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/103/2015-2016, turnó a la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud de la Lic. Claudia Castillo
Orozco, Representante legal de Consorcio de Ingenieria Integra, S.A. de C.V., respecto a la modificación del
Acuerdo de Cabildo aprobado en fecha 15 de Julio de 2015, por rectificación de datos asentados en el mismo;
para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.
CONSIDERANDO
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y
modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
2.- Que es competencia del H. Ayuntamiento, en términos de la normatividad municipal y Legislación Estatal
vigente, la autorización, modificación, ejecución, control, vigilancia y regularización de los desarrollos
inmobiliarios, tales como fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y comerciales, así como de
fusiones y subdivisiones de predios urbanos y rústicos.
3.- Que una vez realizada una exhaustiva revisión al Acuerdo de Cabildo de fecha 15 de julio de 2015, en el que
se autorizó la "Relotificación de la Etapa 3, Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Venta Provisional de Lotes, todo ello de la Etapa 3,
del Fraccionamiento denominado Colinas de la Piedad”, ubicado sobre el Predio Rústico denominado
Rancho la Piedad, hoy Rancho El Abuelo, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie
total de 515,899.767 m2, se observa que ciertamente como lo comenta la solicitante existen errores técnicos en
dicho acuerdo, por lo que no coincide con el Dictamen Técnico 1480/14 emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, por lo que es necesario realizar su modificación a efecto de que sea acorde técnicamente y
no vulnerar al particular afectado por errores administrativos.

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