Acuerdo por medio del cual se establece el Protocolo Básico para la Reapertura Social y Económica de Mercados y Tianguis hacia una Nueva Normalidad

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de julio de 2020

LIC. SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ EN LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base I y VI, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 4 y 5; 52, numerales 1, 2 y 4; 53, Apartado A, numeral 1, 2, fracciones I, II, III, X, XVII y XXI; y 12, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII y XV, Apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, VII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLII, XLIII, XLV, XLVI, inciso b), fracciones VI, XII, XVII, XVIII, XXII, XXIV, XXV, inciso c), fracciones I, III; artículo 60, Transitorios Trigésimo y Trigésimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 21, 29, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XVII, 30, 31, fracciones I, III, 32, fracciones I, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, 33, 34, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, 35, fracciones I, II, 37, fracciones I, II y III, 40, 42, fracciones I, II, V, XI y XIV, 43, fracciones IV, V, 51, 52, fracciones II, III, IV, V, VI, 56, 62, 106, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y su Transitorio Tercero del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 6, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y de conformidad con la demás normatividad aplicable y vigente.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Alcaldía Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Go bierno de la Ciudad de México.

  2. Que los actos de Administración Pública de la Alcaldía Benito Juárez, se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana, adoptando para ello, instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos legales que ha quedado señalados y precisados.

  3. Que de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, Apartado A, numeral 12, se establece que los titulares de las Alcaldías tendrán competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de gobierno y régimen interior, servicios públicos, movilidad, vía pública, espacio público, seguridad ciudadana, desarrollo económico y social, protección al medio ambiente; asimismo, en el numeral 13, señala que las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  4. Que de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, Apartado B, numeral 3, inciso a); y la Ley Orgánica de Alcaldías, en sus artículos 30, 31, fracciones I y III, 32, fracciones I, VIII, IX, X, XI, 33, 34, fracc iones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, señala que las personas titulares de las Alcaldías, en materia de movilidad, vía pública y espacios públicos, tienen de manera exclusiva la atribución de otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino para lograr mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, así como diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, además de garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza sea mínima; de tal forma que también le corresponde de manera exclusiva el construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, por lo que para el rescate del espacio público podrá ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.

  5. Que el 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia mundial, debido a la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2, también llamado (COVID-19), por lo que hizo un llamado a todos los gobiernos para que atendieran el impacto económico y sanitario previsto.

  6. Que el 31 de marzo del año 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, cuyo ordinal cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

  7. Que con fecha 29 de mayo del año 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.

  8. Que el 26 de junio del año 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 374 Bis, el Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México; en el cual, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México en el período comprendido del 29 junio al 05 de julio del presente año será NARANJA, por lo que, además de las actividades económicas que a la fecha se encuentren operando, reanudarán actividades, de manera gradual, los restaurantes y establecimientos que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, cuyo aforo podrá ser del 30 2013 40% priorizando la instalación de mesas en espacios abiertos. Los restaurantes que lo hagan podrán tener un aforo del 40% (sumando el interior y exterior); si sólo hay mesas al interior, el aforo será del 30%.

  9. Qué según el Comité de Monitoreo, los giros mercantiles de restaurantes y establecimientos que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, deberán cumplir con las medidas sanitarias como I) el uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior en las áreas de comensales. Se prohíbe la recirculación del aire al interior. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente; II) Filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C; III) No poner música; IV) Uso de careta y cubrebocas del personal todo el tiempo; V) Los manteles y servilletas deben cambiarse después de cada servicio. Se desecharán en un depósito específico para tal efecto; VI) Las mesas se colocarán con 1.5 m de distancia y en zig-zag o, en su defecto, se colocarán barreras físicas, ya sea en espacio abierto o...

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