Acuerdo mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija los Criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS A CARGO DE LAS ÁREAS Y ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (INSTITUTO), como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo, se dispuso que contaría con una Contraloría Interna.

  2. El 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República ratificó a los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal, quedando integrado el INSTITUTO.

  3. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el actual Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (ESTATUTO).

  5. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción" (Decreto en materia de combate a la corrupción), el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de "Contraloría Interna" a "Órgano Interno de Control" (OIC), por lo que en adelante se hará referencia a este último, aún y cuando la normatividad aplicable anterior al Decreto en cita, haga referencia a la Contraloría Interna.

En virtud de los Antecedentes, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que los artículos 35 de la LFTR y 80 del ESTATUTO establecen que el OIC del INSTITUTO, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; entendiéndose como autonomía técnica la facultad otorgada para expedir sus propias disposiciones administrativas, con el propósito de regular los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce; y por lo que hace a la de gestión, corresponde a las actividades o labores que desarrolla.

SEGUNDO.- Que el Titular del OIC del INSTITUTO, con fundamento artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes en términos de los artículos Primero, Segundo y Quinto Transitorios del Decreto en materia de combate a la corrupción; 35, fracciones IV y XXII de la LFTR; 1, 2, 3, fracción X, 4, 8, 11 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto en cita; 4 último párrafo, 80, 82 primer párrafo y fracción VII y 85, fracción I del ESTATUTO tiene atribución para fijar los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.

Por lo tanto, toda vez que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no se ha designado a un Titular del OIC del INSTITUTO, y en virtud del cúmulo de funciones que se deben cumplir; en ejercicio de la suplencia que prevé el artículo 88 en correlación con lo previsto en los diversos 82 y Noveno Transitorio del ESTATUTO, este OIC tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Se fijan los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto, para quedar como sigue:

CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS A CARGO DE LAS ÁREAS Y ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Los presentes Criterios son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que de acuerdo con el ámbito de su competencia participen en los procesos de auditoría, revisiones, visitas de inspección, verificaciones, acompañamientos preventivos y seguimientos.

La interpretación para efectos administrativos, de los presentes Criterios, así como la resolución de los casos o supuestos no previstos en el mismo, serán revisados y atendidos en lo particular por el Titular del Órgano Interno de Control y el Director General de Auditoría, conforme a las atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico del Instituto y en apego a la normatividad aplicable.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Criterios, se entiende por:

Acciones de mejora: Son las áreas de oportunidad identificadas en el acompañamiento preventivo relacionadas con el control interno, los controles implementados y la administración de riesgos de las unidades administrativas en la ejecución de sus procesos, programas y proyectos.

Acompañamiento Preventivo: Acto por el cual se revisa de manera selectiva, la ejecución de los procesos, programas o proyectos institucionales en sus principales etapas, la efectividad de los controles implementados, el uso adecuado de recursos y/o el cumplimiento de la normatividad aplicable e informar de manera inmediata a los responsables de los posibles incumplimientos o riesgos que se detecten, con el propósito de promover su atención oportuna.

Área de Oportunidad: Es el documento donde el auditor plasma la detección de las debilidades de control durante la realización de una revisión indicando las causas, riesgos y fundamento legal, así como las sugerencias preventivas que permitan fortalecer el control interno.

Auditor: Persona que se encuentra designada en la orden respectiva para realizar una auditoría, revisión, visita de inspección y verificación.

Auditoría: Acto mediante el cual se examinan las operaciones de cualquier naturaleza, con el propósito de verificar si los estados financieros presentan de manera razonable la situación financiera; la utilización de los recursos, el cumplimiento de objetivos y metas, así como si el desarrollo de las actividades se realizaron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y apego a la legalidad, emitiendo las recomendaciones correctivas y preventivas viables que den solución a la problemática detectada.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

Control Interno: Conjunto de normas, políticas, procesos y procedimientos, diseñados para proporcionar seguridad sobre la consecución de los objetivos institucionales, la salvaguarda de la información y los recursos en un ambiente de integridad, identificando los riesgos internos y externos asociados a su operación para evitarlos o mitigarlos.

Denuncia de Hechos: Acción mediante la cual se hace del conocimiento a la Dirección General de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control de las probables conductas irregulares de los servidores públicos, con base en los resultados de las funciones de fiscalización, que pueden ser constitutivas de una responsabilidad administrativa.

DGA: Dirección General de Auditoría.

DGCEDA: Dirección General de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo.

DGRQ: Dirección General de Responsabilidades y Quejas.

Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fiscalizar: Es el acto por el cual se audita, revisa, inspecciona, verifica y vigila con el propósito de comprobar el cumplimiento de los programas establecidos, la utilización adecuada de los recursos asignados y la obtención de resultados satisfactorios.

Hallazgo: Es el documento donde el auditor plasma la problemática detectada durante la realización de una visita de inspección indicando las causas, efectos y fundamento legal, así como las medidas correctivas y preventivas que permitan su solución y eviten su recurrencia.

Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

OIC: Órgano Interno de Control.

Observación: Es el documento donde el auditor plasma la problemática detectada durante la realización de una auditoría, indicando las causas, efectos y fundamento legal, así como las recomendaciones correctivas y preventivas que permitan su solución y eviten su recurrencia.

PAT: Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control.

Pliego de Observaciones: Es el...

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