Acuerdo mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la instrucción, desahogo y resolución de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición25 Mayo 2016
Fecha de publicación25 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTRUCCIÓN, DESAHOGO Y RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (INSTITUTO), como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo, se dispuso que contaría con una Contraloría Interna.

  2. El 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República ratificó a los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal, quedando integrado el INSTITUTO.

  3. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el actual Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (ESTATUTO).

  5. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción" (Decreto en materia de combate a la corrupción), el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de "Contraloría Interna" a "Órgano Interno de Control" (OIC), por lo que en adelante se hará referencia a este último, aún y cuando la normatividad aplicable anterior al Decreto en cita, haga referencia a la Contraloría Interna.

En virtud de los Antecedentes, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que los artículos 35 de la LFTR y 80 del ESTATUTO establecen que el OIC del INSTITUTO, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; entendiéndose como autonomía técnica la facultad otorgada para expedir sus propias disposiciones administrativas, con el propósito de regular los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce; y por lo que hace a la de gestión, corresponde a las actividades o labores que desarrolla.

SEGUNDO.- Que el Titular del OIC del INSTITUTO, con fundamento artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes en términos de los artículos Primero, Segundo y Quinto Transitorios del Decreto en materia de combate a la corrupción; 35, fracciones XII y XXII de la LFTR; 1, 2, 3, fracción X, 4, 8, 10, 11 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto en cita; 4 último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracción VII, 83, fracción VI, 84, fracciones I y VI del ESTATUTO, tiene atribución para emitir los Lineamientos para la instrucción, desahogo y resolución de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, toda vez que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, no se ha designado a un Titular del OIC del INSTITUTO, y en virtud del cúmulo de funciones que se deben cumplir; en ejercicio de la suplencia que prevé el artículo 88 en correlación con lo previsto en los diversos 82 y Noveno Transitorio del ESTATUTO, este OIC tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos para la instrucción, desahogo y resolución de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS PARA LA INSTRUCCIÓN, DESAHOGO Y RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

  1. Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer los requisitos para la recepción de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del INSTITUTO, y definir su instrucción, desahogo y resolución; lo anterior, para efecto de llevar a cabo investigaciones motivadas y fundadas respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas.

    GLOSARIO

  2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

    1. CFPC: Código Federal de Procedimientos Civiles;

    2. Constancia de no sanción: Documento que expide el OIC, mediante el cual se hace constar que las o los servidores públicos o ex servidores públicos de que se trate, no han sido inhabilitados para desempeñar algún cargo, empleo o comisión, ni han sido sancionados administrativamente;

    3. Denuncia: Manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos del INSTITUTO en ejercicio de sus funciones, que se hacen del conocimiento de la autoridad por cualquier persona y/o servidor público;

    4. DGRyQ: Dirección General de Responsabilidades y Quejas del OIC del INSTITUTO;

    5. LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    6. TOIC: Titular del OIC del INSTITUTO;

    7. Queja: Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados servidores públicos del INSTITUTO en ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de quien los hace del conocimiento de la autoridad, y

    8. Qy/oD: Queja y/o denuncia.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

  3. Estos Lineamientos son de observancia general para la presentación, instrucción, desahogo y resolución ante el OIC de las Qy/oD que se presenten por particulares en contra de servidores públicos del INSTITUTO por actos u omisiones en que hubieran incurrido por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LFRASP.

    De igual manera, serán atendidas aquellas que presenten los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones llegaran a advertir por las mismas circunstancias, así como las investigaciones de oficio que en ejercicio de las atribuciones determine el OIC.

    NORMAS SUPLETORIAS

  4. En todas las cuestiones relativas al procedimiento de investigación, no contempladas en los presentes Lineamientos, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones de la LFRASP y el CFPC.

    INTERPRETACIÓN

  5. Las autoridades facultadas para interpretar los presentes Lineamientos serán el TOIC y la DGRyQ.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE QUEJAS Y DENUNCIAS

MEDIOS DE CAPTACIÓN

  1. De conformidad con el artículo 10 de la LFRASP las Qy/oD serán captadas por los siguientes medios:

    1. Directa: Es la recepción en las oficinas del OIC, ya sea mediante escrito, o bien, mediante comparecencia;

    2. Medios electrónicos: La recepción por correo electrónico y/o buzón electrónico de quejas y/o denuncias accesible en la página institucional;

    3. Telefónica: Sistema de Atención Telefónica implementado para la atención ciudadana;

    4. Correspondencia: Mediante servicio de mensajería y/o correo ordinario o certificado, y

    5. Medios de comunicación: Periódicos, revistas, internet, TV y radio.

    El...

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