Acuerdo mediante el cual se somete a consideración del Pleno de este Instituto suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la PNT (Plataforma Nacional de Transparencia), los días 14 y 15 de julio de 2022.

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno de este Instituto suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la PNT (Plataforma Nacional de Transparencia), los días 14 y 15 de julio de 2022
ACUERDO mediante el cual se somete a consideración del Pleno de este Instituto suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la PNT (Plataforma Nacional de Transparencia), los días 14 y 15 de julio de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/13/07/2022.08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES QUE SE GESTIONAN EN LA PNT (PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA), LOS DÍAS 14 Y 15 DE JULIO DE 2022.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparenciay Acceso a la Información Pública; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.
3. Que a razón de lo expuesto el 8 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2022 Y ENERO DE 2023, identificado con la clave ACT-PUB/08/12/2021.06.
4. Que el 09 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los "Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
5. Que los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.
6. Que conforme a lo previsto en el artículo 1º de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la ciudadanía.
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.
8. Que el INAI, como administrador general de la Plataforma Nacional de Transparencia, el 12 de julio de 2022 comunicó a los Organismos Garantes del Sistema Nacional de Transparencia que se identificó que la Plataforma Nacional de Transparencia comenzó a presentar intermitencias en su disponibilidad el día 11 de julio de 2022. Ante esto, con la finalidad de dar continuidad al servicio disponible para los usuarios, se realizó el monitoreo permanente del sistema, poniéndolo en línea cada vez que se presenta alguna incidencia.
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