Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación17 Abril 2020
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-095-2020.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5 fracción XXXIX, 6, 7, 8, párrafo tercero y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión excepcional celebrada el catorce de abril de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)

  2. La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)

  3. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)

  4. A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;

  5. Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado suspender sus actividades atendiendo a la contingencia sanitaria. Así, mediante comunicado de prensa número 056/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se informó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió actividades jurisdiccionales del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sumándose a los esfuerzos por limitar la propagación de esta pandemia y proteger el derecho humano a la salud de todas las personas; asimismo, mediante comunicado de prensa número 057/2020 del trece de abril de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó que resolvió extender la suspensión de actividades jurisdiccionales para abarcar del veinte de abril al cinco de mayo dos mil veinte.(5)

  6. Existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la...

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