Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fecha de entrada en vigor05 Junio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación04 Junio 2021
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes pública
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEYFEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, MEDIANTE EL USO OPTATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Antecedentes
Primero. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", misma que entró el 13 de agosto de 2014 (en lo sucesivo, "LFTR").
Tercero. Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto. Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Ventanilla Electrónica").
Quinto. Consulta Pública. El 05 de agosto de 2020, el Pleno del Instituto en su XV Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/050820/194 determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto el "Anteproyecto de Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones", en este sentido la Consulta Pública de mérito se realizó del 18 de agosto al 14 de septiembre de 2020.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción II, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y fracción IV del párrafo vigésimo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia, por lo tanto, conforme a lo establecido por el artículo 15 fracción I de la LFTR, tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones LII y LVI, así como 129 de la LFTR, el Pleno del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer las tarifas, términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención. Para tal efecto, el Pleno del Instituto podrá aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones, así como establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia, se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto es competente para emitir los presentes Lineamientos.
Segundo.- Procedencia para la emisión de los Lineamientos. Los artículos 15 fracciones IX, X, LII y LVI y 129 de la LFTR, establecen que el Pleno del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer las tarifas, términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención. Para tal efecto, el Pleno del Instituto podrá emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado y, en ese sentido, aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones, así como establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia, se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Por su parte, el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento de aplicación supletoria de conformidad con la fracción IV del artículo 6 de la LFTR, establece que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya expresado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
Asimismo, los Lineamientos de Ventanilla Electrónica establecen que el Instituto establecerá una Ventanilla Electrónica para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los Trámites y Servicios que la establezcan como su medio de presentación, en donde se llevarán a cabo todas las actuaciones relacionadas a los Trámites y Servicios que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general.
Por lo anterior, es procedente emitir los lineamientos para sustanciar los procedimientos de condiciones de interconexión no convenidas entre los concesionarios de red pública de telecomunicaciones previstos en el artículo 129 de la LFTR a través de medios electrónicos.
Tercero.- Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio. El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso...

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