Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico.

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FRECUENCIAS CLASIFICADAS COMO ESPECTRO PROTEGIDO EN EL SEGMENTO 129.900-132.025 MHZ PARA CONTROL OPERACIONAL AERONÁUTICO.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 5 de julio de 2022 la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) aprobó la revisión 2 del "Manual del Inspector Verificador de Navegación Aérea"(1).
Quinto.- El 26 de mayo de 2021 el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública, por un período de 20 días hábiles, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico y su Apéndice Único: Guía de información para la inscripción de frecuencias, y la modificación, renovación y cancelación de inscripciones en el Registro AOC" (Anteproyecto), mediante Acuerdo P/IFT/260521/209.
Sexto.- Del 1 de junio al 28 de junio de 2021 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública respecto del Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas tres participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en los Lineamientos objeto del presente Acuerdo.
Séptimo.- El 24 de noviembre de 2022, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio respecto del Anteproyecto para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante con relación a dicho documento.
Octavo.- Por oficio IFT/211/CGMR/277/2022 de fecha 9 de diciembre de 2022, la CGMR emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.
Noveno.- El 19 de diciembre de 2022 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de Consulta Pública indicado en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto y décimo sexto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva, y otros insumos esenciales.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15, fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción LVII de la Ley, el Instituto tiene la facultad de interpretar la Ley y las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, conforme al ámbito de sus atribuciones.
En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17, fracción I de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del espectro radioeléctrico. El artículo 27 de la Constitución establece, en sus párrafos cuarto y sexto, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, de tal forma que el dominio que ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e imprescriptible.
Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, los artículos 2, párrafo cuarto y 4 de la Ley disponen que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vía general de comunicación.
En esta tesitura, el artículo 54 de la Ley establece que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Esta administración la ejercerá el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, la propia Ley, los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales.
La referida administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso y el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre otros, y se llevará a cabo por el Instituto, en el caso que nos ocupa, con base en los objetivos generales de seguridad de la vida y uso eficaz del espectro radioeléctrico y su protección.
De ahí que el Instituto, como rector del desarrollo nacional de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al observar los elementos descritos, instituirá una regulación eficiente y ordenada que tenga como finalidad el aprovechamiento máximo del espectro radioeléctrico, considerando su naturaleza de recurso finito, valioso y escaso.
Tercero.- Servicios de Despacho de Vuelos y Control Operacional, así como de Despacho de Vuelos y Control Operacional Centralizado. La "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades" (NOM-009-SCT3-2012)(2) señala los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de (i) despacho de vuelos, (ii) despacho de vuelos y control operacional y (iii) despacho de vuelos y control ope...

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