Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2023.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 9 de febrero de 2022, en su III Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. la modificación de 18 (dieciocho) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial que opera en los rangos 3450-3500 MHz y 3500-3550 MHz y, adicionalmente, el cambio de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de los citados títulos de concesión a los rangos 3350-3400 MHz y 3400-3450 MHz.(1)
Quinto.- El 28 de junio de 2022 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1174/2022 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2022 al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en el Programa 2023. En alcance al oficio de mérito, el 29 de noviembre de 2022, la UCS remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2014/2022 fechado el mismo día, mediante el cual solicita que, adicionalmente a las frecuencias y canales solicitados, se valore la posible inclusión de una frecuencia para la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Sexto.- El 31 de agosto de 2022, en su XVIII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2023, el cual fue publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022(2).
Séptimo.- Con fecha 31 de octubre de 2022 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/451/2022 fechado el mismo día, mediante el cual solicita se valore la inclusión en la modificación del Programa 2023 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada en 132 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre en 147 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2023, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2023 en el DOF, esto es del 20 de septiembre al 31 de octubre de 2022, en conjunto con las presentadas con fecha posterior al 31 de mayo de 2022.
Noveno.- Con fecha 5 de diciembre de 2022 la oficina de la Presidencia del Instituto instruyó a la UER a realizar, de oficio, el análisis de disponibilidad espectral de las localidades de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Tenango de Doria, Hidalgo, para la eventual inclusión en el Programa 2023 de una frecuencia en cada localidad, en la banda de Frecuencia Modulada para uso público, derivado de las manifestaciones realizadas al Instituto por Universidades Interculturales en los Talleres de "Conectividad e inclusión con universidades interculturales como habilitadores digitales" impartidos en dichas universidades los días 16 y 24 de noviembre de 2022, respectivamente.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2023. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de ...

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