Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados el 25 de febrero de 2020.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de c
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados el 25 de febrero de 2020. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FIJO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2020.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
Segundo.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), misma que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos de ventanilla electrónica. El 5 de noviembre de 2019 se publicaron en el DOF los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
Quinto.- Lineamientos de calidad del servicio fijo. El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), mismo que entró en vigor el 1 de agosto de 2020.
Sexto.- Consulta pública. El 22 de septiembre de 2021, mediante el Acuerdo P/IFT/220921/449, se aprobó por unanimidad en la XIX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones llevar a cabo la publicación de la consulta pública del anteproyecto de la "Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020".
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. Que de conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Por otra parte, el artículo 6o. constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; artículos 1, 2, 7, 15 fracciones I, XLVII, LVI y 17 fracción I de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXI 22 fracción I y 23, fracción III del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es competente para emitir el presente "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020".
Segundo.- Lineamientos de calidad del servicio fijo. Los Lineamientos establecieron dos obligaciones relacionadas con datos obtenidos de los contadores de desempeño de las redes del servicio fijo. Estas obligaciones serán exigibles únicamente para los prestadores del servicio de acceso a Internet fijo que operen sus propios sistemas de gestión (OSS, por sus siglas en inglés) y que generen archivos de contadores de desempeño (en lo sucesivo, los "PSFSG"), es decir, aquellos prestadores del servicio fijo que no tengan infraestructura (comercializadoras) o que, contando con infraestructura de acceso, no cuenten con un sistema de gestión, no están obligados a cumplir con dichas obligaciones. Tampoco estarán obligados al cumplimiento de estas obligaciones los prestadores del servicio de acceso a Internet inalámbrico fijo.
Ahora bien, la primera obligación se deriva del lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos donde se establece la...

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