Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2023.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de agosto de 2021, en su XVII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2022, el cual fue publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2021(1), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXII Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2021, publicándose la modificación en el DOF el 17 de diciembre de 2021(2)..
Quinto.- En fecha 8 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica del Pleno (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto una resolución aprobada por el Pleno de este Instituto relativa al otorgamiento y a la prórroga de la vigencia de diversas concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. En dicha sesión se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la posible inclusión en el Programa 2023 de una frecuencia en la banda de Frecuencia Modulada, por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o niveles de audiencia.
Sexto.- El 9 de febrero de 2022, en su III Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. la modificación de 18 (dieciocho) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial que opera en los rangos 3450-3500 MHz y 3500-3550 MHz y, adicionalmente, el cambio de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de los citados títulos de concesión a los rangos 3350-3400 MHz y 3400-3450 MHz.(3)
Séptimo.- Con fecha 31 de mayo de 2022 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/221/2022 fechado el mismo día, mediante el cual solicita se valore la inclusión en el Programa 2023 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada en 144 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre en 138 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- El 28 de junio de 2022 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1174/2022 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2022 al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en el Programa 2023.
Noveno.- Con fecha 25 de agosto de 2022 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/359/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso con que debieran incluirse en el Programa 2023 cuatro localidades, respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2023. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR