Acuerdo mediante el cual el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, aprueba la modificación al Padrón de Sujetos Obligados en Materia de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

Miércoles 14 de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 49
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Al margen un logotipo y leyenda, que dice: iinfoem, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios (Infoem), con base en los artículos 6 apartado A, fracción II, 16 párrafo segundo,
116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos Trigésimo, Trigésimo
Primero y Trigésimo Segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y
29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es un
órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de
transparencia de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de
datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que la Legislatura del Estado de México mediante Decreto número 83, expidió la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, estableciendo su
vigencia a partir del cinco de mayo del mismo año.
Que la Legislatura del Estado de México mediante Decreto número 209, expidió la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Datos), publicada en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil
diecisiete, estableciendo su vigencia a partir del treinta y uno de mayo del mismo año.
Que el Instituto rige su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Asimismo, para su
organización, funcionamiento y control, el Instituto se sujeta a lo establecido por la Ley de Transparencia, la Ley
de Datos, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, así como en sus decisiones.
Que el artículo 3 de la Ley de Datos, establece como Sujetos Obligados a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los ayuntamientos, los órganos y organismos constitucionales autónomos, los tribunales
administrativos, los partidos políticos y los fideicomisos y fondos públicos.
Que el 30 de mayo del 2022 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y
Soberano de México, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Infoem aprueba el Padrón de Sujetos Obligados
en materia de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, a través del cual se
incorporó a la Secretaría de la Mujer como Sujetos Obligados.
Que el 6 de mayo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano
de México, el Decreto número 51 mediante el cual se reforma la fracción XIX del artículo 19 y el primer párrafo
del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; modificando la
denominación de Secretaría de la Mujer por Secretaría de las Mujeres y conservando la finalidad y objetivos
para lo que fue creada dicha dependencia.

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