Acuerdo mediante el cual, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, emite el padrón de sujetos obligados en materia de protección de datos personales del Estado de México y municipios.

Lunes 30 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 96
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Al margen un logotipo que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
Acuerdo mediante el cual, el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Informació n Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, emite el Padrón de Sujetos Obligados en
materia de Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,
EMITE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios (Instituto), con los artículos 6 apartado A, fracción II, 16 párrafo segundo, 116 fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo
cuarto y trigésimo quinto, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es un órgano público
estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de transparencia de garantizar el ejercicio
de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados.
Que la Legislatura del Estado de México mediante Decreto número 83, expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, estableciendo su vigencia a partir del cinco de mayo del
mismo año.
Que la Legislatura del Estado de México mediante Decreto número 209, expidió la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Datos), publicada en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, estableciendo
su vigencia a partir del treinta y uno de mayo del mismo año.
Que el Instituto rige su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Asimismo, en su
organización, funcionamiento y control, el Instituto se sujeta a lo establecido por la Ley de Transparencia, la Ley de
Datos, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, así como a sus decisiones.
Que el artículo 3 de la Ley de Datos, establece como Sujetos Obligados a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los ayuntamientos, los órganos y organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los
partidos políticos y los fideicomisos y fondos públicos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Datos, el Instituto es la autoridad encargada de
garantizar a toda persona la protección de sus datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos
obligados.
Que el Instituto considera que el padrón de los Sujetos Obligados en materia de Datos Personales del Estado de
México y Municipios, permitirá identificar a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones, procesos,
procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados (Ley General), la Ley de Datos y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el
propio Instituto, en los términos que las mismas determinen.
Que la expedición de un padrón de Sujetos Obligados en materia de datos personales del Estado de México y
Municipios, otorga certidumbre a la ciudadanía y a los Responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en la Ley de la materia y en la normatividad que de ella derive.

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