Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la sustanciación de los procedimientos y trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fecha de publicación14 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la sustanciación de los procedimientos y trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Institut
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la sustanciación de los procedimientos y trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES A CARGO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Antecedentes
Primero.- El 3 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo P/IFT/031121/595, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos para la sustanciación a través de Medios Electrónicos de Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Anteproyecto de Lineamientos), por un periodo de 30 días.
El extracto del anteproyecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2021, por lo que la consulta pública transcurrió del 22 de noviembre de 2021 al 14 de enero de 2022.
Segundo.- Durante el periodo de consulta pública se recibieron diversas opiniones, comentarios y propuestas al Anteproyecto de Lineamientos,(1) mismos que fueron considerados por la Unidad de Competencia Económica (UCE) en el informe respectivo de conformidad con el artículo 138, fracción II, de la LFCE. El informe referido se tuvo por integrado el 21 de enero de 2022 y se encuentra publicado en la página de Internet del Instituto.(2)
Tercero.- El 27 de enero de 2022, mediante oficio IFT/226/UCE/010/2022, la UCE remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) el proyecto de "Lineamientos para la sustanciación a través de Medios Electrónicos de Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Proyecto de Lineamientos) y su Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR), a efecto de solicitar opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública e Impacto Regulatorio), respecto del citado proyecto.
Cuarto.- El 14 de febrero de 2022, la CGMR envió a la UCE opinión no vinculante en relación con el ANIR del Proyecto de Lineamientos.
Quinto.- El 15 de febrero de 2022, mediante oficio IFT/226/UCE/016/2022, la UCE remitió a la CGMR una nueva versión del Proyecto de Lineamientos y su ANIR en atención a los comentarios recibidos, a efecto de solicitar opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública e Impacto Regulatorio.
Sexto.- El 15 de febrero de 2022, mediante correo electrónico institucional, la CGMR envió a la UCE comentarios adicionales sobre el Proyecto de Lineamientos.
Séptimo.- El 22 de febrero de 2022, la UCE remitió a la CGMR una nueva versión del Proyecto de Lineamientos para la sustanciación de los Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones y su ANIR, en atención a los comentarios recibidos señalados en el antecedente Sexto.
Octavo.- El 22 de febrero de 2022, la CGMR envió a la UCE opinión favorable respecto al ANIR del Proyecto de Lineamientos para la sustanciación de los Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, considerando que, a la entrada en vigor de la normativa de mérito, "no se generarán nuevos costos de cumplimiento a los particulares."
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 5, párrafo primero, de la Ley Federal deCompetencia Económica (LFCE), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; y es la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
En términos del artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso g), de la LFCE, en relación con el diverso 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), el Instituto tiene la atribución de expedir los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Lo anterior, previa consulta pública en términos del artículo 138 de la LFCE y de conformidad con los Lineamientos Primero, párrafo segundo, Tercero, fracción II, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno y Vigésimo Primero, párrafo segundo, de los Lineamientos de Consulta Pública e Impacto Regulatorio.
Así, este Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo a efecto de expedir los "Lineamientos para la sustanciación de los Procedimientos y Trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Lineamientos).
Segundo.- Importancia de los Lineamientos. El artículo 158 de las Disposiciones Regulatorias establece que los procedimientos en materia de competencia económica podrán sustanciarse a través de medios electrónicos, para efecto de lo cual el Pleno emitirá los lineamientos que establezcan los términos y condiciones de operación del sistema correspondiente, previa consulta pública.
En este contexto, los Lineamientos tienen como objetivo establecer las disposiciones aplicables para la sustanciación de procedimientos y trámites a cargo de la Unidad de Competencia Económica a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la LFCE y 158 de las Disposiciones Regulatorias. Para lo anterior, en los Lineamientos se contempla utilizar la Ventanilla Electrónica del Instituto.
De manera particular, en los Lineamientos se plasman las reglas que habilitarán la sustanciación de los procedimientos o trámites a cargo de la UCE, tales como los siguientes:
Las características básicas de los medios electrónicos a través del cual se llevará a cabo dicha sustanciación;
La manera en que los agentes económicos, la Autoridad Investigadora del Instituto, autoridades públicas y personas en general que intervengan en los procedimientos podrán registrarse y acceder a las funcionalidades;
Los requisitos que deben tener las promociones y actos administrativos que se realicen a través de los medios electrónicos y el uso correspondiente de la Firma Electrónica Avanzada;
La conformación de expedientes electrónicos donde consten las actuaciones y promociones dentro de los procedimientos o trámites;
El desahogo de pruebas y diligencias por medios electrónicos en el marco de los procedimientos a cargo de la UCE, y
La notificación de los actos administrativos emitidos por la UCE a través de medios electrónicos.
La sustanciación de los procedimientos o trámites a cargo de la UCE por medios electrónicos será opcional para los agentes económicos, la Autoridad Investigadora, autoridades públicas u otras personas involucradas, salvo disposición en contrario o causa de fuerza mayor determinada por acuerdo del Pleno del Instituto.
La emisión de los lineamientos en cuestión abonará a hacer más eficiente el trabajo del Instituto y disminuir costos de cumplimiento que enfrentan personas reguladas, a través del uso de herramientas tecnológicas ampliamente disponibles en un marco de certidumbre y seguridad jurídica.
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Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución...

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