Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria.

Fecha de entrada en vigor21 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación20 Agosto 2021
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA.
Considerando
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma.
Que el Pleno del IFT aprobó en su IV sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril de 2014 sus Normas en Materia Presupuestaria; mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 2014.
Que el 4 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 13 de agosto de 2014.
Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 23 de junio de 2021.
Que el Pleno del IFT aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017 la modificación a sus Normas en Materia Presupuestaria; las cuales se publicaron en el DOF el 21 de julio de 2017.
Que durante los años 2019, 2020 y 2021 el esquema de operación del IFT se ha modificado dando paso al uso intensivo de medios electrónicos, por lo que es necesario actualizar las Normas en Materia Presupuestaria para adecuarlas a ese nuevo esquema y transitar a un proceso presupuestario alineado con la modalidad de teletrabajo.
Que los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño del IFT, acorde con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria proveen información valiosa para la evaluación de la calidad del gasto del IFT y requieren incorporarse al ciclo de programación y presupuestación anual tal y como fue recomendado por la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización a la Cuenta Pública de 2019.
Que derivado del crecimiento en el volumen de operaciones de pago del IFT se requiere contar con un mayor saldo y flexibilidad diaria en el manejo de sus disponibilidades financieras, y con ello mejorar el esquema de planeación de inversiones de mayor plazo.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 15, fracción LVI, 16 y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 55, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 4 y 6, fracción XXV y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente:
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga
diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria.
Único.- Se modifican los artículos 3 fracción VII; 6 fracciones VIII y IX; 7, primer párrafo; 9, primer párrafo y fracciones III, V y VI; 10; 11; 13, primer párrafo; 14, segundo párrafo; 18, primer y tercer párrafos; 23, fracción III; 25, primer párrafo y fracción II, incisos a), b), c) y d); 27, primer y segundo párrafos; 30, fracción IV; 36; 41, último párrafo; 45; 46, primer y tercer párrafos; 54, tercer párrafo; 55, primer párrafo; 56, fracción II; 58, fracción V; 60, fracción II, incisos a), b), c), d) e) y f); 62; 63; 65; 67, fracción III; 86, fracciones VI y VII; 87, segundo párrafo; se adicionan la fracción X al artículo 6; la fracción V, al artículo 16; el inciso g) al artículo 60, fracción II; y se derogan los artículos 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81 y 82, de las Normas en Materia Presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VI. ...
VII. Estructura ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
VIII. a XXIV.
...
Artículo 6. ...
I. a VII. ...
VIII. Presupuesto devengado;
IX. Evaluación del desempeño, y
X. Los demás que se requieran.
Artículo 7. El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingresos y egresos en los sistemas electrónicos a cargo o que utilice el Instituto, podrán soportarse con documentos y autorizaciones digitales o electrónicas que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información.
Artículo 9. La programación y presupuestación anual del gasto del Instituto, se realizará con apoyo en las cédulas de proyectos y memorias de documentales o de cálculo que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 6, segundo párrafo de la LFPRH, y con base en:
I. a II. ...
III. La evaluación de los avances y resultados logrados en el Sistema de Evaluación del Desempeño que el Instituto implemente para tal efecto;
IV. ...
V. Asignaciones con cargo al presupuesto para cubrir las remuneraciones de los servidores públicos que constitucional y legalmente correspondan por concepto de percepciones extraordinarias y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, así como previsiones de gasto requeridas para la implementación y operación del Sistema de Servicio Profesional del Instituto;
VI. Previsiones salariales y económicas de los servidores públicos para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;
VII....
Artículo 10. El anteproyecto de presupuesto será coordinado e integrado por la Unidad de Administración, por lo que cada Unidad Administrativa deberá presentar sus cédulas de proyectos y memorias documentales o de cálculo, a dicha unidad en las fechas que ésta establezca para efectos de su integración en los criterios para conducir el proceso de presupuestación del año correspondiente.
Artículo 11. El Instituto enviará, previa aprobación del Pleno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto, a efecto de integrarlo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo, conforme al artículo 30 de la LFPRH.
Artículo 13. En el proyecto de presupuesto se deberá presentar, en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprenderá las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos; así como las erogaciones a cargo del Instituto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones.
...
...
Artículo 14. ...
La Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad, tomará como base los calendarios a que se refiere el párrafo para el control y seguimiento del ejercicio del gasto, considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.
...
...
Artículo 16. ...
I. a II. ...
III. Asignar recursos a los proyectos que cuenten con todos los elementos para su ejecución;
IV. Considerar proyectos de impacto y que permitan alcanzar las metas y objetivos del Instituto, o
V. Incrementar o modificar el alcance de proyectos registrados previamente en la cartera de inversión.
Artículo 18. El Instituto deberá implementar a más tardar en la segunda semana de julio, el esquema de planeación de las inversiones señalado en el artículo 15 fracción I de las presentes Normas, en el que se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso y aquéllos a realizarse en los siguientes ejercicios...

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