Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los plazos previstos en los artículos 34, fracciones I y ll, y 46 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, tiene
como causa justificada la no presentación de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los
plazos previstos en los artículos 34, fracciones I y II, y 46
párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE XICO Y
MUNICIPIOS, TIENE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA NO PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 34,
FRACCIONES I Y II, Y 46 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia) y 81 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Protección de Datos
Personales), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado,
independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía
técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos
personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios, es el órgano máximo, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera
colegiada, ajustándose para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que los artículos 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 33 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México establecen que todos los servidores públicos estatales y municipales estarán
obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, en los
términos previstos en dicha ley.
Que en términos del artículo 27, fracciones II, XIII y XIV del Reglamento Interior del Instituto, corresponde a la
Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia, vigilar que las Unidades Administrativas cumplan con las
políticas, normas, lineamientos y procedimientos que establezca este Órgano Garante, así como las disposiciones
jurídicas y normativas aplicables en el ámbito de su competencia, y lo relativo a la presentación de la declaración
patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los
servidores públicos, en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia.

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