Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA LOS ACTOS QUE EMITAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN.

Considerando

Primero.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que ejerce en forma exclusiva las facultades que la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

Segundo.- Que el referido artículo 28 de la Constitución establece en su párrafo vigésimo, fracción IV, que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria; asimismo, en su fracción IX menciona que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos.

Tercero.- Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) señala en su artículo 15, fracción LII que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia, se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

Cuarto.- Que la Ley Federal de Competencia Económica dispone en su artículo 118 que todos los procedimientos a que se refiere, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.

Quinto.- Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece en su artículo 2, fracción XIII que por Firma Electrónica Avanzada se entenderá el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Asimismo, su artículo 7 prevé que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con...

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