Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

Considerando

Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) será independiente en sus decisiones y funcionamiento, y emitirá su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada.

Que el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), señala que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto.

Que el artículo 17, fracción III de la LFTR, establece que corresponde al Pleno del Instituto "designar al titular de la autoridad investigadora y al secretario técnico del Pleno, conforme a las propuestas que presente el Comisionado Presidente, así como resolver sobre su remoción", siendo los únicos casos en los que por disposición legal, el Pleno requiere de una propuesta del Comisionado Presidente para su designación. En consistencia con ello, el artículo 20, fracción VIII del mismo ordenamiento dispone que es facultad del Comisionado Presidente "proponer al Pleno el nombramiento del titular de la autoridad investigadora, del secretario técnico del Pleno, y de los demás funcionarios que señale el estatuto orgánico".

Que el artículo 20 de la LFTR establece otro supuesto en su fracción XIII, en el que se faculta al Comisionado Presidente para "nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos previstos en la presente Ley o el estatuto orgánico". Como puede observarse, esta disposición también faculta al Pleno del Instituto para determinar en el Estatuto Orgánico, sin restricción alguna, la forma en la que se llevará a cabo el nombramiento y remoción del personal del Instituto, inclusive, sin necesidad de contar con una propuesta por parte del Comisionado Presidente. Es decir, si bien el artículo 20, fracción XIII establece la facultad del Comisionado Presidente para designar al personal del Instituto, la misma disposición prevé que el Estatuto Orgánico puede establecer un mecanismo distinto para su designación y remoción.

Que a partir de lo señalado se tiene que, de acuerdo con la LFTR:

  1. Corresponde al Pleno del Instituto nombrar y remover al titular de la Autoridad Investigadora y de la Secretaría Técnica del Pleno (artículo 17...

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