Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.

Fecha de disposición05 Noviembre 2019
Fecha de publicación05 Noviembre 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. Ley Federal de Competencia Económica. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la "Ley Federal de Competencia Económica" (en lo sucesivo, la "LFCE"), la cual señala en su artículo 5 que el Instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

  3. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, esto es el 13 de agosto de 2014.

  4. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, siendo modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión los días 17 de octubre del 2014, 17 de octubre de 2016, 20 de julio de 2017, 13 de julio de 2018 y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.

  5. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El 12 de enero de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, las "Disposiciones Regulatorias"), el cual conforme a su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 13 de enero de 2015; siendo modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 1 de febrero de 2019.

  6. Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual, en términos de lo dispuesto en su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  7. Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", el cual, en términos de lo dispuesto en su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es el 19 de mayo de 2018.

  8. Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional

    autónomo inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", por conducto de su Coordinación General de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Coordinación General"), cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.

  9. Consulta Pública. El 10 de abril de 2019, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Pleno del Instituto, mediante acuerdo P/IFT/100419/189, emitido en su XI Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", instruyéndose a la Coordinación General, en su calidad de área proponente, ejecutar la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueran vertidos con motivo de la misma.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. - Competencia del Instituto. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 constitucional, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá, en forma exclusiva, las facultades que el artículo 28 constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.

    En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17, fracción I y XV, y 51 de la Ley; 5, 12, fracción XXII y 138 de la LFCE; y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XX, XXV y XXXVII, del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es competente para aprobar y emitir los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica." (en lo sucesivo, los "Lineamientos") y su Anexo A.

    SEGUNDO. - Contenido y Objeto. Que los presentes Lineamientos tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la sustanciación de los trámites y servicios del Instituto por medios electrónicos. Lo anterior, a través de lo siguiente:

  10. La creación de la Ventanilla Electrónica del Instituto y el procedimiento de acceso por parte de los promoventes a ésta;

  11. El uso y las características de los eFormatos;

  12. La implementación de las Actuaciones Electrónicas y de los Actos Administrativos Electrónicos;

  13. El uso de la Firma Electrónica Avanzada, y

  14. El desarrollo e implementación del Expediente de Seguimiento.

    Con lo anterior, el Instituto busca crear el andamiaje jurídico que permita la implementación y aplicación cierta y homologada de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en lo sucesivo, las "TICs"), en su funcionamiento como institución pública, para facilitar la sustanciación de los trámites y la obtención de servicios, con el claro objetivo de incrementar la eficacia, la eficiencia, la seguridad jurídica, la claridad y la transparencia en la resolución y prestación de los mismos.

    En ese sentido, el Instituto atiende a lo dispuesto por los artículos 118 de la LFCE y 158 de las Disposiciones Regulatorias, disposiciones que le otorgan la facultad de poner a disposición de los agentes regulados medios electrónicos para sustanciar todos los procedimientos a los que se refiere la LFCE, observando en todo caso, los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.

    TERCERO. -...

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