Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en el Titular de la Unidad de Política Regulatoria del propio Instituto, la facultad de ordenar la prestación de los servicios o el acceso a la infraestructura materia de la controversia, con independencia de que el Instituto resuelva con posterioridad sobre las tarifas respectivas, a condición de que se le otorgue una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DELEGA EN EL TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA REGULATORIA DEL PROPIO INSTITUTO, LA FACULTAD DE ORDENAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INSTITUTO RESUELVA CON POSTERIORIDAD SOBRE LAS TARIFAS RESPECTIVAS, A CONDICIÓN DE QUE SE LE OTORGUE UNA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción XV y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracciones I y V, inciso i), 6, fracción XXV, 18 último párrafo y 21 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución;

Que el 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto aprobó la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE. S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA. S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES; Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA" (Resolución AEPT), y la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B...

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