Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996

Fecha de disposición21 Junio 1996
Fecha de publicación02 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 1996.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111114/215, el Pleno del Instituto en sesión extraordinaria aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto de Lineamientos"). Dicha consulta pública se llevó a cabo del 12 al 27 de noviembre de 2014.

    Derivado de lo anterior y,

    CONSIDERANDO

    Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"); el Instituto en su carácter de órgano autónomo, está facultado para promover el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes públicas de telecomunicaciones y el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

    Asimismo, el Instituto a través de su Órgano de Gobierno, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. En tales circunstancias, está facultado para emitir el presente Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

    Segundo.- Es obligación del Estado Mexicano garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así como una efectiva procuración de justicia, por lo que en la LFTR se incluyó el Título Octavo "De la Colaboración con la Justicia", que establece la obligación de los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados de atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

    En este tenor, el artículo transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO de la LFTR mandata que el Instituto deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la LFTR.

    Asimismo, se establece que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los Concesionarios y Autorizados para recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el DOF.

    Además, conforme al párrafo tercero del artículo 190, fracción I, de la LFTR, le corresponde al Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, establecer los lineamientos que los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados deben adoptar para que la colaboración con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna.

    En ese sentido, los lineamientos que se emiten contienen las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para proveer la observancia de las mencionadas obligaciones, sujetándose al marco legal.

    Tercero.- Con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto coordinó y llevó a cabo, de manera posterior a la consulta pública, más de 20 reuniones de trabajo con diversas autoridades de seguridad y procuración de justicia, con el objeto de escuchar sus necesidades, propuestas y mecanismos relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título Octavo de la LFTR, entre otras, la Procuraduría General de la Republica, Policía Federal y Coordinación Nacional Antisecuestro, las cuales informaron sobre los mecanismos particulares para llevar a cabo la gestión de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y registro de datos conservados. Derivado de lo anterior, el Instituto se dio a la tarea de evaluar mecanismos que permitieran una colaboración efectiva y oportuna tanto a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos (por ejemplo, el correo electrónico Cifrado) como en un mediano plazo (Plataforma Electrónica con sellos o firmas digitales).

    Cabe resaltar que durante la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada en el mes de agosto de 2015, en la Ciudad de México, se acordó la aprobación de los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", entre los Procuradores y Fiscales del país con el Instituto, a fin de gestionar y realizar el intercambio de información derivada de los requerimientos de información de localización geográfica y entrega de datos conservados con los Concesionarios, y en su caso, Autorizados.

    Como resultado de la intensa interacción con autoridades y con fundamento en el artículo 190, fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto fue informado e incorporó a los lineamientos de mérito, los mecanismos de solicitud y entrega, los cuales incluyen entre otros:

    - Entrega de información por medios físicos o electrónicos.

    - Uso inicial de correo electrónico Cifrado para gestionar y recibir los requerimientos de información.

    - Migración a Plataformas Electrónicas que cuente con herramientas digitales para certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos.

    - La información proporcionada por los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, como resultado de los requerimientos de información deberán entregarse en formato editable, tales como ".csv" o ."xls".

    - Las precisiones de localización geográfica de las redes de los Concesionarios deben cumplir con normatividad y buenas prácticas internacionales.

    El Instituto, considerando la complejidad de los diversos temas que componen el Título Octavo de la LFTR, realizó un análisis exhaustivo de toda la documentación y propuestas recibidas, así como de los comentarios, opiniones y posicionamientos vertidos durante las reuniones de trabajo con los diversos actores previamente señaladas.

    El resultado del análisis exhaustivo realizado se refleja en los considerandos del presente Acuerdo, en los Lineamientos y en las modificaciones que se proponen al Plan Técnico Fundamental de Numeración.

    Cuarto.- El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    Asimismo, señala que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, así como que las respuestas o propuestas que se realicen al Instituto no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta.

    En este sentido, tal como quedó establecido en los Antecedentes del presente Acuerdo, el Anteproyecto de Lineamientos fue objeto de consulta pública por un plazo de diez días hábiles.

    Durante la consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia comprendida del 12 al 27 de noviembre de 2014, se recibieron 28 participaciones: 19 de personas morales y 9 de personas físicas. Al respecto, se contó con la participación de los sujetos regulados, cámaras y asociaciones...

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