Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES
  1. Aprobación de los lineamientos para desarrollar modelos de costos. El 12 de abril de 2011, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Cofetel"), publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), la "Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones" (en lo sucesivo los "Lineamientos").

  2. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto") mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

  3. Integración del Instituto. El 10 de septiembre de 2013, quedó integrado el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente.

    El Pleno del Instituto se integra por siete Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.

  4. Aprobación de las variables relevantes del Modelo de Costos Móvil. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en DOF, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las variables relevantes que serán aplicables al modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014, ordena la revisión de la política regulatoria en materia de tarifas de interconexión, y modifica el artículo décimo primero de la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, publicada el 12 de abril de 2011" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Variables Relevantes"), el cual fue aprobado por el Pleno del Instituto en su III Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/291113/11.

  5. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de la LFTyR"), entrando en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  6. Publicación del Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", entrando en vigor quince días hábiles siguientes a su publicación, es decir, el 26 de septiembre de 2014, (en lo sucesivo, el "Estatuto").

  7. Consulta Pública. El 5 de noviembre de 2014 en su XVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo P/IFT/051114/377 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba someter a Consulta Pública el documento denominado Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos", (en lo sucesivo la "Consulta Pública") estableciéndose el periodo de consulta pública del 6 al 21 de noviembre de 2014.

    Asimismo, el 20 de noviembre de 2014 en su XXXI Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo P/IFT/EXT/201114/232 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones amplía el plazo de la consulta pública establecido en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba someter a consulta pública el documento denominado Revisión de los Lineamientos para desarrollar Modelos de Costos", mediante el cual se amplió el periodo para recibir opiniones, comentarios y propuestas concretas hasta el 26 de noviembre de 2014.

  8. Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el artículo 51 de la LFTyR, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "CGMR") del propio Instituto.

    Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/011/2014 del 16 de diciembre de 2014, la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto de la Consulta Pública.

    El Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Acuerdo de mérito, fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.

    En virtud de los referidos Antecedentes, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracciones I, III y IV, del artículo 28 de la Constitución, así como en los diversos 1, 2, 3, 15 fracción I, 120, 131, 137 y Vigésimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTyR"); y 6º del Estatuto; el Instituto como órgano autónomo, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

Asimismo, es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, a través de su órgano de gobierno, resulta competente para conocer el presente asunto, al estar facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

SEGUNDO.- Consulta Pública. Que el artículo 51 de la Ley establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

En este sentido, el Pleno del Instituto estimó conveniente someter a consulta pública el documento denominado "REVISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR MODELOS DE COSTOS" (en lo sucesivo, la "Revisión de los Lineamientos").

La Revisión de los Lineamientos se sujetó a un proceso de consulta pública del 6 al 26 de noviembre de 2014 a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal señalado.

Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto de los diversos Anteproyectos materia de dicha consulta pública.

Durante la consulta pública se recibieron catorce (14) comentarios y opiniones nueve (9) de ellos por parte de concesionarios y cinco (5) por parte de personas físicas.

De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de...

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