Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica determina que han dejado de darse las condiciones que motivaron las medidas para hacer frente a la pandemia por COVID-19.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica determina que han dejado de darse las condiciones que motivaron las medidas para hacer frente a la pandemia por COVID-19
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica determina que han dejado de darse las condiciones que motivaron las medidas para hacer frente a la pandemia por COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-117-2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DETERMINA QUE HAN DEJADO DE DARSE LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones I y VI, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXX, 18 y 19, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la COFECE vigente (ESTATUTO); 31 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; y 18, 20 y 21 de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó a la COFECE, como un nuevo órgano constitucional autónomo, con autonomía orgánica y administrativa, técnica y presupuestaria. El artículo 10 de la LFCE reconoce la naturaleza de la COFECE como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que emite y aplica su propio ESTATUTO.(1)
Segundo. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía generada por el virus SARS CoV-2 (COVID-19) que se expandió mundialmente y, consecuentemente, afectó otros países, entre los que se encuentra México, al ser una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias.
Tercero. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia, por lo que a fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, adoptaron diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
Cuarto. Mediante Acuerdo publicado en el DOF el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19.(2)
Quinto. Con motivo de dicha pandemia, la Comisión desplegó una estrategia integral para disminuir el riesgo de contagio y la propagación del virus, mediante la cual se implementaron diversas acciones y medidas con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como de las autoridades sanitarias competentes, a fin de procurar la vida, seguridad y salud de todas las personas servidoras públicas, sus familias y población en general.
Como parte de dicha estrategia integral, el Pleno de la Comisión emitió los siguientes acuerdos en los que se determinó que no correrían los plazos ni términos de ciertos procedimientos: (i) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; (ii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; (iii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte; (iv) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el veintinueve de mayo de dos mil veinte; (v) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el doce de junio de dos mil veinte; (vi) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el treinta de junio de dos mil veinte; (vii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el once de diciembre de dos mil veinte; (viii) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el quince de enero de dos mil veintiuno; (ix) "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de enero de dos mil veintiuno; (x) "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el catorce de enero de dos mil veintidós; y (xi) "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el DOF el veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Sexto. Dada la situación de emergencia descrita, y con el fin de cumplir eficazmente con su objeto, esta Comisión emitió las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico", publicadas en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte (DREs de Notificación Personal), y las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte, reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (DREs), las cuales se encuentran vigentes durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y hasta que el Pleno de la Comisión lo determine, considerando las condiciones prevalecientes de la emergencia referida.
Séptimo. La COFECE emitió el "Plan de regreso Responsable y Seguro" en el que se determinaron diversas medidas para el regreso ordenado, controlado y seguro del personal, sus visitantes, así como los mecanismos de monitoreo, revisión y, en su caso, actualización de estas medidas, que contemplaron en su numeral 43, la integración y funcionamiento del Comité de Seguimiento de acciones ante la pandemia por COVID-19 (Comité COVID), mismo que se formalizó mediante Acuerdo CFCE-266-2021, aprobado por el Pleno de la Comisión.(3)
Octavo. El primero de octubre de dos mil veintiuno fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión...

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