Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
ACUERDO mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica
ACUERDO mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-006-2022
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO ACUERDA QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 3, 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXIX, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión excepcional celebrada el doce de enero de dos mil veintidós, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)
2. La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)
3. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)
4. A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
5. Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(5) esta Comisión se ha sumado a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general;
6. Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado realizar parcialmente sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria.
7. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Comisión (Pleno) emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. El catorce de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el
DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte. Asimismo, el veintisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el doce de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el treinta de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el once de diciembre de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el quince de enero de dos mil veintiuno se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; y el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
8. Derivado de la aparición de la variante de la COVID-19 conocida como "Ómicron (B.1.1.529) del SARS-CoV-2", misma que se ha considerado como una variante preocupante,(6) y sobre todo, con un alto nivel de transmisión y propagación mayor al de las variantes previas e (incluyendo vacunados y no vacunados),(7) los contagios diarios han aumentado exponencialmente a nivel mundial, con lo cual se corre el riesgo de desbordar los sistemas de salud.(8) En el territorio nacional, en materia de contagios se han superado los niveles existentes en enero de dos mil veintiuno. Así, se tiene información de que, del tres al siete de enero de dos mil veintidós, existieron al menos ciento diez mil casos confirmados en territorio nacional. En la Ciudad de México se han registrado en esos cinco días veintinueve mil contagios.(9)
9. La información interna de la Comisión también presenta y evidencia un aumento significativo en la transmisión y propagación del virus, así como el número de casos confirmados o sospechosos que requieren protocolos de prevención. Tan solo en los primeros días de enero de dos mil veintidós se registró un aumento de cuarenta y tres por ciento (43%) en los casos positivos con respecto a enero de dos mil veintiuno. Asimismo, ha aumentado en un sesenta y siete por ciento (67%) el número de personas que se encuentran en aislamiento preventivo.
10. De esta forma, se considera que existen riesgos de contagio y a la salud de los servidores públicos de la Comisión y de las personas con las que podrían interactuar en el desahogo y trámite de ciertos procedimientos de esta Comisión, y que son similares a los que dieron lugar a los acuerdos señalados en el numeral 7 anterior. Particularmente, se considera la situación por la que atraviesa la Ciudad de México, en la cual los casos confirmados son los más altos que se han observado, de conformidad con la información oficial disponible, y en la cual tiene su domicilio la Comisión; y
11. Dada la situación señalada, se estima necesario decretar que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica en los que la interacción social pueda ser mayor y pueda incrementar el riesgo de transmisión del virus. En este aspecto, existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la Comisión cuyo desahogo implica un contacto social limitado, por lo que es reducido el contacto que podría haber por parte de los servidores...

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