Acuerdo mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1882 a favor del C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Piedras Negras, como aduana de adscripción.

Fecha de publicación28 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1882 a favor del C
ACUERDO mediante el cual se otorga patente de agente aduanal número 1882 a favor del C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Piedras Negras, como aduana de adscripción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas.- DGJA.2022.3252.
Asunto: Acuerdo de otorgamiento de patente de Agente Aduanal por sustitución.
Vista la resolución contenida en el oficio número DGJA.2022.3253 de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante la cual, se ordena expedir la patente de agente aduanal por sustitución, a favor del C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 31 fracción IV y 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la LeyAduanera; 1, 51, fracción II de la LeyFederal de Derechos vigente; 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracción XXIII y XXVII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y su última modificación de 24 de mayo de 2022 publicado en el mismo órgano de difusión; Reglas 1.2.2. y 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, 1.4.13. y 1.4.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y su correlativa para 2022; así como en el Instructivo de trámite 19/LA para solicitar el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" (Regla 1.4.14.), contenido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus correlativos para 2019 y 2020, así como el contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional; se procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. - En estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de enero de 2022, por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Juicio de Nulidad 1183/21-EC2-01-9, que declaró la Nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio G.800.02.00.00.00.21-9732 de fecha 18 de junio de 2021, para el efecto de que la autoridad demandada, resuelva lo que en Derecho corresponda respecto a la petición formulada por el actor mediante los escritos presentados ante esta Unidad Administrativa, hasta en tanto quedara firme la sentencia definitiva de 19 de abril de 2021 dictada en el diverso Juicio Contencioso Administrativo 567/20-EC2-01-2, esta Autoridad resuelve conforme a Derecho respecto a la petición formulada por el C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, en los escritos recibidos en esta Unidad Administrativa, mediante los cuales solicitó se expidiera a su nombre el acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, siendo además, que la patente aduanal del C. José Antonio Rocha Cruz, con número 0974, adscrita a la Aduana de Piedras Negras y autorización 3929 para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción al momento que se resuelve, se encuentra activa, por lo que ya no existe imposibilidad material y jurídica para atender a la solicitud formulada.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1882 a favor del C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Piedras Negras, como aduana de adscripción.
Tercero. - Autorícese al C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, actuar ante las aduanas de Manzanillo, Monterrey y Querétaro, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Cuarto. - Gírese atento oficio a los Titulares de la aduana de adscripción y las aduanas autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Quinto. - Notifíquese personalmente al C. Rodrigo Alejandro Rocha Treviño, el presente Acuerdo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2022.- Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
(R.- 528444)

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