Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de actividades para la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas (cualquier líquido destinado a consumo humano que contenga alcohol (etanol) en un porcentaje mayor al 1% en volumen), durante los días y horarios que se indican, en los establecimientos mercantiles o en la modalidad de servicio a domicilio; con motivo de la contingencia causada por el virus Sars-Cov2 (COVID-19).

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de junio de 2020

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, numerales 1 y 4, artículo 53, apartado A, numerales 1, 2 fracción X, 12 fracciones I, XI y XIII; apartado B, numerales 1, 3, inciso a), fracciones I, III y X, artículo trigésimo cuarto transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 15, 16, 21, 29, fracciones I, VII, XI, XIII y XVI, 30, 31 fracciones I, VIII, X; 32 fracción VIII, 43, fracción II, 58 y 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículo 5 fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el artículo 28 fracción V, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

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CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Miguel Hidalgo, es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que de conformidad con lo dispuesto en el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LA FACULTAD DE ORDENAR MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL TERRITORIO DE SUS RESPECTIVAS DEMARCACIONES TERRITORIALES", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 23 de junio de 2016, se ha delegado al Titular de la Alcaldía la facultad relacionada con lo establecido en el Acuerdo de referencia, de conformidad con la Fracción II del artículo 5 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda vez que al día de la publicación del presente no existe acuerdo que revoque o deje sin efectos el mismo; Que vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles y, en general, el velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables es una facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías, tal como se...

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