Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de actividades para la comercialización, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones, incluyendo la bebida del pulque y sus derivados en envase abierto, cerrado o preparado, durante los días y horarios que se indican, en los establecimientos mercantiles o en la modalidad de servicio a domicilio; con motivo de la contingencia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

Licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier, Alcaldesa en La Magdalena Contreras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción I, VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, artículo 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI, numeral 12 fracciones I y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a), b) y c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción I; 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71 fracción III y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 1, 5 fracción II y 8 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como por el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de Junio de 2016 a través del cual se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la Facultad de Ordenar Mediante Acuerdos Generales, la Suspensión de Actividades para Vender Bebidas Alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en el Territorio de sus respectivas Demarcaciones Territoriales, y

CONSIDERANDO

Que desde el inicio de la propagación del COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a prevenir y evitar su contagio, así como afrontar las consecuencias negativas económicas y en la salud de todas y todos sus habitantes, incluyendo las personas que se encuentran en tránsito.

Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución Política de la de Ciudad de México reconocen que toda persona tiene el derecho humano a la protección de la salud y ésta última prevé0301 que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.

Que la Administración Publica de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Políticos Administrativos con personalidad Jurídica propia en cada Demarcación Territorial, con autonomía con respecto a su Administración y ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldiás y la Ciudad , en términos del artículo 16 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México , el "Acuerdo por el que se delega de los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante Acuerdos Generales la Suspensión de Actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas Demarcaciones Territoriales".

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Acuerdo Delegatorio antes citado, los Titulares de las Alcaldías en la ciudad de...

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