Acuerdo mediante el que se modifican las Características Técnicas de los Vehículos Autorizados para Prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Abril de 2018

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE MODIFICAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL

CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 párrafo onceavo, 122 Apartado A fracción V y Apartado C, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV, IX y XII, XIII, 87, 93 párrafos primero y segundo, 115 fracciones I, II, VI y XII y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV y XV, 6 párrafos primero y segundo, 7 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracciones IV y X, 17 párrafo primero y 31 fracciones I, II, VII, XI, XII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 222 fracción III inciso a), fracción IX del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracciones I y V, 9 fracciones I, VI, XX, XXI, LXXIII, LXXXVI, XCIV y C, 12 fracciones I, V, VI, XXVIII, XXIX, XXXV, LXII, 55 fracción I, 56 fracción I inciso c, 61 párrafo primero, 85 fracción III, 89 párrafo primero, 90, 96, 97, 110 fracciones I, II, III, V, X, XII, XIV, XV, XVI, XXI, y XXV, 115 fracción X, 142, y 254 fracción VII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, 1, 2, 5 fracción I, 7 fracción IX, inciso c, numeral 3, 26 fracción X, 37 fracción VIII y XVIII, 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 49, 71, 76 y 115 fracción III del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, por lo que debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual se realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR