Acuerdo mediante el cual se modifica el registro del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Información de Verificación Vehicular”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo y 122, base tercera, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción IV, V y VI, 3 fracciones III, IX, X, XI, XXXI, XXXIII y XXXIV, 8, 18, 44, 47, 65, 83 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción IV, 16 fracción II y IV, y 26, fracciones, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 54, fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 5, 6, 7 fracciones I y II, 8, 9, 13, 14, 16 19 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6 fracciones XII y XXII, 7, 10, 21 y 24 fracción XXIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: 1, 3, fracción IX, 30, fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35, fracciones VII y VIII, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 54, fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 18, 19 y 22 de los Lineamientos para la Protección de Datos en el Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

II.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia.

III.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

IV.- Que de manera adicional, los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

V.- Que el Sistema de Datos...

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