Acuerdo mediante el cual se modifica el calendario oficial en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales del Estado de México y Municipios, así como de labores del Instituto para el año dos mil veintiuno y enero dos mil veintidós.

Viernes 10 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 111
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Al margen un logotipo que dice: iifoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO DE LABORES DEL INSTITUTO PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y ENERO DOS
MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia), y 81 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Protección de Datos
Personales), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado,
independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía
técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos
personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que de acuerdo con el artículo 36, fracción XIX, de la Ley de Transparencia, es atribución del Instituto expedir entre
otras sus normas de operación.
Que el artículo 6, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Reglamento Interior), establece que el Pleno del Instituto, es
el órgano máximo de decisión del Instituto, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada,
ajustándose para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 3 de la Ley de Transparencia, para efectos de dicho ordenamiento
legal se entiende por días, todos los del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos de lo
previsto en el calendario oficial que para tal efecto apruebe el Pleno del Instituto.
Que los artículos 9, fracción XXI y 36 del Reglamento Interior, señala como atribución del Pleno aprobar entre otras
su calendario de labores, dentro del cual se establecerán los días hábiles del Instituto.
Que el artículo 66 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que habrá dos
períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, cuyas fechas deberán ser dadas a conocer
oportunamente por cada institución pública. Los servidores públicos podrán hacer uso de su primer período
vacacional siempre y cuando hayan cumplido seis meses en el servicio.

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