Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, correspondientes año 2013 y enero de 2014, para el efecto de los Actos y Procedimientos competencia de esta oficina

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 28 y 29 DE MARZO; 1 DE MAYO; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 DE JULIO; 16 DE SEPTIEMBRE; 18 DE NOVIEMBRE; 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013; 1, 2 Y 3 DE ENERO DE 2014, PARA EL EFECTO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.

FRANCISCO ERNESTO RICCI ROSAS, Director General del Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 tercer párrafo y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción V último párrafo, y 207 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

**BBBBC**.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

III.- Que de...

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