Acuerdo mediante el cual se habilitan los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, para que las unidades administrativas de la presidencia, así como la Secretaría General, la Dirección General de Administración y Finanzas y las unidades que la integran, el Órgano Interno de Control, Instituto de Investigaciones y Formación en Derechos Humanos, además de las personas servidoras públicas que integran los diversos comités, realicen los actos administrativos necesarios para la consecución de los objetivos de esta casa de la dignidad y las libertades.

Viernes 2 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 103
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo y leyenda que dice: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN LOS DÍAS 3, 4, 10, 11, 17, 18, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EN UN HORARIO DE 09:00 A 18:00 HORAS, PARA
QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA, ASÍ COMO LA SECRETARÍA
GENERAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LAS UNIDADES
QUE LA INTEGRAN, EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
Y FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, ADEMÁS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS QUE INTEGRAN LOS DIVERSOS COMITÉS, REALICEN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE ESTA
CASA DE LA DIGNIDAD Y LAS LIBERTADES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 13, FRACCIÓN XXVI Y 28, FRACCIONES, VI Y VII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo
autónomo para la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico
mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los
municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no
vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de xico, es un Organismo público
autónomo, orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos
de quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
III. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de
carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el artículo 13, fracción XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la
Comisión de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
V. Que el artículo 28, fracciones VI y VII, de la Ley, señala que la Presidenta tiene las facultades
de proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones
del Organismo, así como dictar los acuerdos y las medidas específicas que juzgue
convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión.

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