Acuerdo mediante el cual el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, manifiesta su voto a favor de la iniciativa del proyecto de 'LEY QUE REFORMA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO EN MATERIA DE JOVENES'.

Pág. 25882 PERIÓDICO OFICIAL 16 de julio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO MAESTRO EN ADMINISTRACION PUBLICA RODRIGO MESA JIMÉNEZ, SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV,
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de 2021, el H. Ayuntamiento de El Marqués, conforme a lo
establecido en los artículos 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, manifestó su voto a favor del proyecto de "Ley que
reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en Materia
de Jóvenes”, de la forma siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO; 150 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 82
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados
para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro es la norma fundamental del Estado, la cual,
atendiendo a lo dispuesto en su artículo 39 y dependiendo de las necesidades y circunstancias que prevalezcan
en el Estado, podrá ser adicionada o reformada.
3. Para la procedencia de las referidas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del Constituyente
Permanente consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y
el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos, tal y como lo dispone el citado artículo 39 de
la norma fundamental del Estado de Querétaro.
4. De acuerdo a lo establecido por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
cuando la Legislatura apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, se remitirá
a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, los Ayuntamientos deberán fundar y motivar
el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en contra.
5. Mediante oficio de fecha 02 de julio del 2021 los Diputados Jorge Herrera Martínez y Santiago Alegría Salinas,
en su calidad de Presidente y Primer Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del
Estado de Querétaro remiten a éste Ayuntamiento de El Marqués el Proyecto de “LEY QUE REFORMA,
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO EN MATERIA DE JOVENES”, aprobado en la Sesión del Pleno de la LIX Legislatura del Estado
de Querétaro celebrada el 02 de julio del 2021 y remitido a la Secretaría de Ayuntamiento el en misma fecha del
2021, para efectos de lo dispuesto en los artículos 39, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; y, 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, siendo el siguiente:

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