Acuerdo mediante el cual se expide el calendario de sesiones ordinarias del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para el año dos mil veintidós.

Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 119
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Al margen un logotipo y una leyenda, que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México.
Acuerdo mediante el cual se expide el Calendario de Sesiones
Ordinarias del Pleno del Instituto d e Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado d e
México y Municipios para el año dos mil veintidós
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL AÑO
DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6, apartado A y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia), 81 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
(Ley de Protección de Datos) y 6 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Reglamento
Interior), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo,
especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la
información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos
que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en el artículo 38 de la Ley de Transparencia, se establece que en su organización, funcionamiento y
control, el Instituto se sujetará a lo establecido por dicha Ley, Reglamento Interior y demás disposiciones
de la materia y en sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, independencia, certeza,
legalidad, profesionalismo, transparencia, publicidad y objetividad.
Que de acuerdo con el artículo 36, fracción XIX, de la Ley de Transparencia, es atribución del Instituto
expedir entre otras sus normas de operación.
Que el artículo 6 del Reglamento Interior, establece que el Pleno del Instituto es el órgano máximo de
decisión del Instituto, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada, ajustándose para
ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que de conformidad con el artículo 9, fracción XXI, del Reglamento Interior, establece como atribución del
Pleno del Instituto entre otros aprobar el calendario de sesiones ordinarias, con la finalidad de atender los
asuntos de su competencia.

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