Acuerdo mediante el cual se expide el Calendario Oficial en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, para el año dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho

Página 2 21 de diciembre de 2016
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 PÁRRAFO DÉCIMO NOVENO
FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 3, FRACCIÓN X, 29, 36 FRACCIÓN XIX Y XLVII Y 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 6 Y 9
FRACCIÓN XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios, es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo,
especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los
derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, es el órgano máximo de decisión del Instituto, el cual
tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada, ajustándose para ello, a los principios de
certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
profesionalismo y transparencia.
Que en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, se establece que en su organización, funcionamiento y control, el Instituto se
sujetará a lo establecido por dicha Ley, Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia y en
sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, legalidad, publicidad y objetividad.
Que de acuerdo con el artículo 36, fracción XIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, es atribución del Instituto expedir su
Reglamento Interior y demás normas de operación.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios para efectos de dicho ordenamiento legal se
entiende por día, todos los del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos
de los previsto en el calendario oficial que para tal efecto apruebe el Pleno del Instituto.

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