Acuerdo mediante el cual se excluye la superficie de 54-59-64.54 hectáreas del polígono III, del predio Xaltocan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México, de la Resolución de Declaratoria de Terreno Nacional del 16 de abril de 2019, publicada el 26 de abril de 2019, en cumplimiento a la Resolución del 26 de mayo de 2022, pronunciada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivada del recurso de revisión 326/2021, la cual confirma la sentencia de amparo 1537/2019 dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO mediante el cual se excluye la superficie de 54-59-64

ACUERDO mediante el cual se excluye la superficie de 54-59-64.54 hectáreas del polígono III, del predio Xaltocan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México, de la Resolución de Declaratoria de Terreno Nacional del 16 de abril de 2019, publicada el 26 de abril de 2019, en cumplimiento a la Resolución del 26 de mayo de 2022, pronunciada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivada del recurso de revisión 326/2021, la cual confirma la sentencia de amparo 1537/2019 dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Expediente:

831506

Predio:

Xaltocan (Polígono III)

Municipio:

Nextlalpan

Estado:

México

Superficie excluida de la declaratoria de terreno nacional:

54-59-64.54 ha

ACUERDO

VISTA para su cumplimiento la resolución del 26 de mayo de 2022, pronunciada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivada del recurso de revisión, la cual confirma la sentencia del amparo 1537/2019, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, promovido por Raúl Romero Zenizo, por su propio derecho, en contra de actos del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Directora General Ordenamiento de la Propiedad Rural, respecto de los polígonos I, y III del predio Xaltocan, en el municipio de Nextlalpan, Estado de México;

RESULTANDO

1. Que mediante escrito del 6 de agosto de 2015, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 722 firmantes presentaron solicitud de enajenación colectiva de terreno nacional, respecto del predio denominado Xaltocan; polígonos I, II y III, ubicado en el municipio de Nextlalpan, Estado de México, al cual se le asignó el número de expediente 831506.

2. Que agotados los trámites legales, mediante resolución de Declaratoria de Terreno Nacional de 16 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2019, se declaró terreno nacional el predio denominado Xaltocan, ubicado en el municipio de Nextlalpan, Estado de México, integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 ha (veinticuatro hectáreas, setenta áreas, sesenta y cuatro centiáreas), y parte del polígono III con una superficie de 596-47-43.53 hectáreas (quinientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y siete áreas, cuarenta y tres punto cincuenta y tres centiáreas); así mismo, se declararon inmuebles patrimonio de la federación el polígono I con una superficie de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis punto cero un centiáreas) y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas), y se pusieron a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por así haberlas solicitado con antelación.

3. Con base en los trabajos técnicos de medición y deslinde del 8 de noviembre de 2018, se emitieron los dictámenes técnicos en sentido positivo, números 719650 respecto del polígono I; 719651 del polígono II, y 719652 del polígono III, que arrojaron los siguientes datos:

Polígono I

a) Coordenadas de ubicación geográficas

De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 50 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 30 segundos.

b) Colindancias:

Al Norte: Ejido Santa Ana Nextlalpan.

Al Sur: Pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan"

Al Este: Base Aérea Militar No. 1 Santa Lucía

Al Oeste: "Ejido Santa Ana Nextlalpan"

c) Superficie: 50-13-26.01 Hectáreas de temporal.

Polígono II

a) Coordenadas de ubicación geográficas

De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 56 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 03 minutos, 35 segundos.

b) Colindancias:

Al Norte: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".

Al Sur: Ejido "Santiago Atocan".

Al Este: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".

Al Oeste: Propiedades de Nextlalpan

c) Superficie: 24-70-64 Hectáreas de temporal.

Polígono III

a) Coordenadas de ubicación geográficas

De latitud norte 19 grados, 42 minutos, 30 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 36 segundos.

b) Colindancias:

Al Norte: Fundo legal del pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan".

Al Sur: Cabecera municipal de Tonanitla, Ejido "Santa María Tonanitla" y Ejido "Ozumbilla".

Al Este: Ejido "San Miguel Xaltocan".

Al Oeste: Fundo Legal del pueblo de Xaltocan, Ejido "Santiago Atocan" y Fracc. XVII de la Ex Hacienda Santa Inés.

c) Superficie: 674-47-17.38 Hectáreas de temporal.

4. Inconforme con lo anterior, el 29 de julio de 2019, Raúl Romero Zenizo, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, señalando como autoridades responsables pertenecientes a esta...

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