Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE REGISTRO DE TARIFAS A LOS USUARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

  1. Objeto.

    1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento, así como los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios para uso comercial o para uso social y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor, ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto").

    1.2. El presente Acuerdo será aplicable a las concesiones únicas para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones para uso comercial o uso social; a las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado en materia de telecomunicaciones para uso comercial o uso social, y a las concesiones para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial o uso social (en conjunto e indistintamente, los "concesionarios").

    1.3. Asimismo, será aplicable a las concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones; para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado; a aquellas para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, o bien, a aquellas para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, otorgadas al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 (al igual que en el numeral anterior, en conjunto e indistintamente, los "concesionarios").

    1.4. Será aplicable, además, a las personas que cuenten con alguna de las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley") y a aquellas personas que cuenten con permisos vigentes para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, incluyendo, el servicio de telefonía pública otorgadas al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 (en conjunto e indistintamente, los "autorizados").

    1.5. Conforme lo dispone el artículo 208 de la Ley, el presente Acuerdo no será aplicable a los concesionarios en materia de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto.

  2. Sistema Electrónico de registro de tarifas del Registro Público de Concesiones.

    2.1. El Sistema Electrónico de registro de tarifas del Registro Público de Concesiones (el "Sistema"), será el mecanismo electrónico mediante el cual los concesionarios y autorizados descritos en el apartado anterior, podrán registrar sus tarifas a los usuarios, para efecto de que las mismas entren en vigor y puedan ser aplicadas. El Sistema estará disponible en el sitio de Internet del Instituto.

    2.2. El Instituto dará publicidad a las tarifas presentadas para registro, mediante la inscripción respectiva en el Registro Público de Concesiones.

    2.3. Para tener acceso al Sistema y estar en posibilidad de solicitar el registro de las tarifas a los usuarios, los concesionarios y autorizados, o bien, sus representantes legales, deberán presentar en la Oficialía de Partes del Instituto, el Formato de Solicitud que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo A, en el que se contendrá una manifestación escrita del concesionario o autorizado de que se trate o de su representante legal, respecto de la información que permita identificar fehacientemente el (los) título(s) de concesión, autorización(es) o permiso(s) que le ha(n) sido otorgado(s), así como del correo electrónico que quedará registrado para recibir notificaciones.

    2.4. Para el caso de representantes legales, deberá presentarse copia certificada del instrumento público que acredite su personalidad o, en caso de que este documento ya obre en los Archivos del Instituto, señalar el expediente y la fecha en que fue presentado el mismo, debiendo contar, por lo menos, con poder general para pleitos y cobranzas o bien, con poder especial para promover o presentar tarifas ante el Instituto, para su debido registro.

    2.5. Los concesionarios y autorizados serán los responsables de mantener actualizados los datos de identificación relacionados con sus representantes legales, domicilio y correo electrónico acreditados en el Sistema. En virtud de lo anterior, cualquier cambio a la información de acceso para cada concesionario o autorizado, deberá notificarse al Registro Público de Concesiones mediante la presentación de un nuevo Formato de Solicitud y la consecuente entrega de la documentación que acredite debidamente la representación que se ostente, en términos de lo señalado en los numerales 2.3 y 2.4 anteriores.

    2.6. Una vez presentado y debidamente requisitado el Formato de Solicitud respectivo, el Instituto verificará la información y notificará al promovente, vía correo electrónico y dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su presentación, el nombre de usuario y contraseña correspondientes, con los cuales podrá ingresar al Sistema.

    2.7. El Sistema contendrá la información de aquellas concesiones, autorizaciones y permisos sobre las cuales podrá registrarse electrónicamente una tarifa, conforme a los datos de identificación manifestados en el Formato de Solicitud correspondiente.

  3. Requisitos de la solicitud electrónica de registro de tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

    3.1. Las solicitudes de registro de tarifas a los usuarios únicamente deberán presentarse a través del Sistema, pudiendo acceder a él las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.

    3.2. Por cada tarifa a los usuarios o promoción a registrar, deberá presentarse una solicitud a través del Sistema.

    3.3. La solicitud de registro de tarifas a los usuarios o promoción respectiva, deberá especificar lo siguiente:

    3.3.1. Denominación de la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro.

    3.3.2. Folio Electrónico de las Concesiones, Permisos o Autorizaciones sobre las cuales aplicará la tarifa a los usuarios o promoción respectiva. El Folio Electrónico es el documento informático que corresponde e identifica a cada concesión, permiso o autorización, que es asignado y publicado por el Registro Público de Concesiones del Instituto.

    3.3.3. Servicio(s) que se prestará(n) mediante el pago de la tarifa o promoción a registrar.

    3.3.4. Localidad(es), Ciudad(es), Municipio(s) y/o Estado(s) en que se aplicará la tarifa a los usuarios o promoción correspondiente.

    3.3.5. Mención respecto de si el registro electrónico versa sobre una tarifa a los usuarios o promoción nueva o si sustituye a una previamente registrada, en su caso, especificar el Número de Inscripción y Denominación de la tarifa o promoción a sustituir.

    3.3.6. Plazo específico de vigencia de la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. En caso de no especificarse plazo alguno, se entenderá que la vigencia es indefinida a partir de la fecha de registro, hasta en tanto la misma no sea cancelada o sea registrada una nueva que la sustituya.

    3.3.7. Llenar en el Sistema los Formatos Específicos de Registro de tarifas a los usuarios o promociones y adjuntar el archivo correspondiente al detalle de todos los cargos no incluidos en forma pdf y xls. Dichos Formatos Específicos de Registro forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo B.

    3.3.8. La petición expresa de si requiere la expedición de la Constancia de Inscripción respectiva en el Registro Público de Concesiones.

    3.4. El contenido de la tarifa a los usuarios o promoción deberá señalar, al menos, lo siguiente:

    3.4.1. Descripción del (los) servicio(s) que se prestará(n) conforme a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar.

    3.4.2. El monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, moneda en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, señalando tanto el monto de las mismas sin impuestos, como el monto de las mismas con todos los impuestos incluidos.

    3.4.3. La unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.

    3.4.4. Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. Éstos no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.

    3.4.5. Para el caso específico del servicio de televisión restringida, la tarifa a los usuarios o promoción

    sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.

    3.4.6. Reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.

    3.4.7. En su caso, las penalidades aplicables.

    3.5. En los casos en que pretenda modificarse la información presentada en términos de los numerales 3.3 y 3.4 anteriores, deberá presentarse una nueva solicitud de registro de tarifas a los usuarios...

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