Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Fecha de publicación26 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)

ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos y actuaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes ejes generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad", "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado, "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".

Que el Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), instrumentó el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), también llamada "e.firma", con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), la cual es un mecanismo tecnológico con validez jurídica, mediante el cual es posible verificar la procedencia e integridad de los mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico, por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado, cuando se toman las medidas necesarias para ello.

Que, asimismo, el 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), el cual prevé las bases para la utilización de medios de comunicación electrónica en diversos procedimientos y actuaciones administrativas y, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 23 y 28, el SAT es considerado como la autoridad competente para emitir certificados digitales en los términos del propio ordenamiento, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL.

Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (RLFEA), que en su artículo 7o., establece que las dependencias y entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la FIEL.

Que, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 13 y 15 de la LFEA, así como los artículos 1, 2, 4, 7 y 12 del RLFEA, establecen el uso de la FIEL, en los actos y actuaciones previstos en dichos ordenamientos jurídicos, entre los que se contemplan los actos de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la APF, y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que utilicen la FIEL.

Que el 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada emitidos por el SAT, en los procesos, trámites o servicios electrónicos que la SEDATU determine en el ámbito de su competencia.

Que en el ámbito de sus facultades esta Secretaría recibe diversas solicitudes, comunicaciones y documentos de parte de diversas áreas, por ello, con base en las mejores prácticas internacionales en materia de digitalización de trámites y servicios, así como en la gestión administrativa, es recomendable que las dependencias y entidades de la administración pública realicen las adecuaciones necesarias a las disposiciones para que la atención ciudadana, que actualmente se efectúa mediante los canales presenciales, también se pueda gestionar la atención en línea, facilitando así el acceso a las comunicaciones en cualquier lugar y modalidad en que sean solicitados.

Que esta Secretaría estima pertinente expedir las reglas de carácter general para el intercambio de información de manera digital, que aporte seguridad y confianza en el trámite y prestación de operaciones electrónicas, con la finalidad de generar mejoras en los tiempos de atención, una disminución considerable de costos, así como fomentar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad y mejorar la calidad de las acciones que realiza esta Dependencia.

Que, con base en lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS ACTOS Y ACTUACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU).

TÍTULO PRIMERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS ACTOS Y ACTUACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SEDATU

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto y Definiciones

ARTÍCULO 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada para todas las personas servidoras públicas autorizadas de la SEDATU en los actos y actuaciones que realicen con motivo de sus atribuciones y funciones.

ARTÍCULO 2. La aplicación de las presentes reglas será de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas autorizadas de la SEDATU en razón de los actos y actuaciones que realicen con motivo de sus atribuciones, funciones y que se encuentren comprendidos entre los mencionados en el artículo 3, fracciones I y II, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Para efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las siguientes definiciones:

I. Acto: El definido por el artículo 2, fracción I de la Ley de Firma Electrónica Avanzada consistente en las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada.

II. Actuaciones: El definido por el artículo 2, fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada consistente en las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refieren estos lineamientos que sean comunicadas por medios electrónicos.

III. Cadena Original: Secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante digital que consiste en un documento electrónico que garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

III. Certificado Digital: Mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada, que puede contener lo siguiente: número de serie, autoridad certificadora que lo emitió, algoritmo de firma, vigencia, nombre del titular del certificado digital, dirección de correo electrónico del titular del certificado digital, CURP, RFC del titular del certificado digital y clave pública.

IV. Clave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y el firmante.

V. Clave Pública: Los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la...

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