Acuerdo mediante el cual se emiten recomendaciones para la adopción de medidas preventivas y de protección a los usuarios y operadores del servicio de transporte público y especializado del estado de Querétaro.

Pág. 14732 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2022
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Lic. Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Director General del Instituto Queretano del Transporte, en uso de las
facultades que me confieren los artículos 21, 27 sexies fracciones I, II y XVI, y 194, de la Ley de Movilidad para
el Transporte del Estado de Querétaro y el artículo 55, fracciones I y V de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, y;
CONSIDERANDO
1. Que la protección a la salud de los operadores y usuarios de transporte público es una actividad prioritaria
que el estado debe de garantizar según lo contemplado en el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo ordenamiento que reconoce como derecho fundamental la
protección a la salud, en relación al artículo 11 del mismo, a través del cual se garantiza el derecho a la
movilidad de los ciudadanos mexicanos, por lo que es obligación del estado establecer los mecanismos
necesario para la generación y desarrollo de políticas públicas que garanticen los derechos antes señalados.
2. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más de
118,000 casos en el mundo.
3. Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Gobernador del Estado publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “ La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención
del COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e
implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recom endaciones emitidas por la Organización
Mundial de la Salud.
4. Que en fecha 18 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de
Recomendaciones Generales COVID-19.
5. Que en fecha 19 de marzo de 2020, el Consejo Estatal de Seguridad de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el
Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar
y mitigar la enfermedad COVID-19.
6. Que el Instituto Queretano del Transporte es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con
responsabilidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción
I y 14 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal para el Estado de Querétaro, así como el artículo 21
de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
7. Que es facultad del Director General del Instituto Queretano del Transporte ejercer la representación,
administración y conducción del Instituto, así como velar por el adecuado funcionamiento del mismo.
8. Que en fecha 20 de marzo de 2020, el Instituto Queretano del Transporte publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Acuerdo que fija las medidas de prevención
que se deberán de implementar en el transporte público y especializado en el estado de Querétaro para
prevenir enfermedades respiratorias agudas”.
9. Que con fecha 22 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se emiten recomendaciones para la
adopción de medidas preventivas y de protección a los usuarios y operadores del servicio de transporte
público y especializado del Estado de Querétaro, durante el periodo de emergencia causada por la
enfermedad COVID-19, en el cual se recomienda al Instituto Queretano del Transporte implemente la
utilización de paneles de plástico en los vehículos afectos al servicio de transporte público y especializado,
particularmente en las modalidades de taxi servicio mixto y permisos de servicio privado de pasajeros.

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