Acuerdo mediante el cual se emite el catálogo de información adicional que deberán publicar 190 sujetos obligados por considerarse de interés público correspondiente al ejercicio 2022.

Jueves 7 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 65
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Al margen un logotipo que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBERÁN
PUBLICAR 190 SUJETOS OBLIGADOS POR CONSIDERARSE DE INTERÉS PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2022.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios (Infoem), de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo,
fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 9, 29, 36 fracción XIX, 37 y 38 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia
Local), es un organismo público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y
colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de
transparencia de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos
personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el 4 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
Decreto número 83 por el cual se expidió la Ley de Transparencia Local, misma que se encuentra armonizada con la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con su artículo Quinto Transitorio.
Que la Ley de Transparencia Local, en su artículo 92 establece las obligaciones de transparencia comunes con las
que deben cumplir todos los Sujetos Obligados, dentro de las cuales, se encuentra la prevista en la fracción LII,
misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por
el público, aunado a que deben publicar dicha información con base en los formatos específicos de la fracción XLVIII
del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción
IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los
Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de
asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y
estandarización.
Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de
manera obligatoria por considerarse de interés público, el 15 de abril de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la
emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), mismos que fueron
modificados el 21 de febrero de 2018.
Que el 30 de enero de 2020, fue publicado en la página Institucional el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios aprueba los Lineamientos para establecer el procedimiento de identificación y revisión de la información
adicional que publicarán los Sujetos Obligados de manera obligatoria por considerarse de interés público”.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 103 de la Ley de Transparencia Local, el Infoem deberá solicitar a los
Sujetos Obligados que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda
determinar el catálogo de información que cada Sujeto Obligado deberá de publicar como obligación de transparencia
adicional, atendiendo a los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales y por el propio Instituto.
Que el 17 de enero de 2022, la Dirección General de Transparencia Acceso a la Información Pública y Gobierno
Abierto solicitó mediante correo electrónico a los Sujetos Obligados, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de
Acuerdo mediante el cual se emite el Catálogo de Información
Adicional que deberán publicar 190 Sujetos Obligados por
considerarse de Interés Público correspondiente al ejercicio 2022.

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