Acuerdo mediante el cual se emite autorización de la relotificación del Fraccionamiento 'Palermo Balvanera'; modificación y rectificación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y autorización para venta de lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento; modificación de la nomenclatura de calles del Fraccionamiento; aceptación de la donación parcial de una superficie de 27,006.382 m2 por concepto de equipamiento urbano equivalente al 6.575% del total de la superficie del Fraccionamiento 'Palermo Balvanera'; autorización para la recepción de las superficies identificadas como lote 1 Manzana VII Etapa 15 y Lote 5 Manzana XIII Etapa 17 de la sección 'South Hill' del Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club como cumplimiento de lo establecido en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro para el Fraccionamiento 'Palermo Balvanera'. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 17296 PERIÓDICO OFICIAL 22 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I, y IV del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 (veintidós) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de la
Relotificación del Fraccionamiento “Palermo Balvanera”; Modificación y Rectificación de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento;
Modificación de la Nomenclatura de calles del Fraccionamiento; Aceptación de la Donación Parcial de una
superficie de 27,006.382 m2 por concepto de Equipamiento Urbano equivalente al 6.575% del total de la
superficie del Fraccionamiento “Palermo Balvanera”; Autorización para la Recepción de las superficies
identificadas como lote 1 Manzana VII Etapa 15 y Lote 5 Manzana XIII Etapa 17 de la sección “South Hill”
del Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club como cumplimiento de lo establecido en el artículo
156 del Código Urbano del Estado de Quertaro para el Fraccionamiento “Palermo Balvanera”, mismo que
se transcribe textualmente a continuación:
“…Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Titulo Tercero del Código Urbano del Estado
de Querétaro, artículos 1, 5, 25 y 27 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así como lo
dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a
este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de la
Relotificación del Fraccionamiento “Palermo Balvanera”; Modificación y Rectificación de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento;
Modificación de la Nomenclatura de calles del Fraccionamiento; Aceptación de la Donación Parcial de una
superficie de 27,006.382 m2 por concepto de Equipamiento Urbano equivalente al 6.575% del total de la
superficie del Fraccionamiento “Palermo Balvanera”; Autorización para la Recepción de las superficies
identificadas como lote 1 Manzana VII Etapa 15 y Lote 5 Manzana XIII Etapa 17 de la sección “South Hill”
del Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club como cumplimiento de lo establecido en el artículo
156 del Código Urbano del Estado de Quertaro para el Fraccionamiento “Palermo Balvanera”, cuyo
expediente administrativo se identifica bajo el número DAC/AI/048/2021 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En cuanto al tema de el procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo
los siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, establecen:

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