Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de Procedencia de la Regularización del Asentamiento Humano denominado 'La Mina', la autorización del Plano de Lotificación, la Nomenclatura de Calles, la Autorización de Venta de Lotes, así como la Denominación del Asentamiento Humano 'La Mina', ubicado en Fracción 1 de la Fracción del predio rústico ubicado en calle sin nombre y sin número de la Fracción II del predio rústico denominado Rancho San Isidro de los Olvera conocido como Rancho el Cimatario y terreno rústico ubicado en el Rancho los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 23816 PERIÓDICO OFICIAL 9 de julio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I, y IV del Reglamento Orgánico del
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 20 (veinte) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., autorizó el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de
Procedencia de la Regularización del Asentamiento Humano denominado “La Mina”, la autorización del
Plano de Lotificación, la Nomenclatura de Calles, la Autorización de Venta de Lotes, así como la
Denominación del Asentamiento Humano “La Mina”, ubicado en Fracción 1 de la Fracción del predio
rústico ubicado en calle sin nombre y sin número de la Fracción II del predio rústico denominado Rancho
San Isidro de los Olvera conocido como Rancho el Cimatario y terreno rústico ubicado en el Rancho los
Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., e identificado con clave catast ral 060100113001005, con una
superficie total de 17,515.14m2, solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro (SEDESOQ), mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“…Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 6 fracción IV, 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Artículo 2, 3, 5, 7 y demás
aplicables de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios
Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13,146, 200 del Código Urbano del Estado de
Querétaro, artículos 1, 5, 25 y 27 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así como lo
dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a
este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se emite Autorización de Procedencia
de la Regularización del Asentamiento Humano denominado “La Mina”, la autorización del Plano de
Lotificación, la Nomenclatura de Calles, la Autorización de Venta de Lotes, así como la Denominación del
Asentamiento Humano “La Mina”, ubicado en Fracción 1 de la Fracción del predio rústico ubicado en
calle sin nombre y sin número de la Fracción II del predio rústico denominado Rancho San Isidro de los
Olvera conocido como Rancho el Cimatario y terreno rústico ubicado en el Rancho los Olvera, Municipio
de Corregidora, Qro., e identificado con clave catastral 060100113001005, con una superficie total de
17,515.14m2, solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
(SEDESOQ), cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/AI/018/2021, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el Artículo 2 de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios
Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro, Dice;
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

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